A través de convenios colectivos, los trabajadores y empleadores podrán optar por un fondo de cese laboral en lugar de la tradicional indemnización por antigüedad
El Gobierno nacional reglamentó la Reforma Laboral que el presidente Milei presentó dentro de la Ley Bases. El artículo 96, crea un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores, similar al que se utiliza en la industria de la construcción. De hecho, el mandatario nacional se reunió en secreto con el líder de la Uocra, Gerardo Martínez, para que le brinde detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en ese sector.
¿Qué dice este artículo de la reforma laboral? “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.
El nuevo sistema de cese laboral
El Sistema de Cese Laboral se presenta como una solución innovadora para gestionar las indemnizaciones en el contexto de la terminación de una relación laboral. Según la reglamentación, el sistema deberá definir con precisión las causales, hechos y condiciones que activarán el pago de una prestación dineraria al trabajador cuando se extinga el vínculo laboral.
En cuanto al monto y las modalidades de pago, el Sistema de Cese podrá vincular los pagos a distintos parámetros de la relación laboral, tales como la antigüedad, el tipo de contrato o las características específicas de la actividad. Además, este sistema permitirá pactar modalidades de mediación o resolución de conflictos, en caso de que surjan disputas entre las partes.
Uno de los puntos clave de esta reforma es el tratamiento diferencial que se aplicará en favor de los trabajadores despedidos sin justa causa. Esto significa que, en situaciones de despido sin causa, el Sistema de Cese Laboral ofrecerá una protección adicional, asegurando que el trabajador reciba una compensación acorde a su situación. Para financiar este sistema, se contempla la posibilidad de utilizar fondos de cese o de contratar seguros colectivos o individuales, que deberán estar alineados con los requerimientos de la reglamentación.
Parámetros y principios de la reglamentación
El artículo 7 de la reglamentación establece los principios fundamentales bajo los cuales deberá funcionar el Sistema de Cese Laboral. En primer lugar, este sistema sustituirá la tradicional indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, reemplazará cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro la referida indemnización. Esta disposición representa un cambio estructural en el régimen de compensación laboral, que históricamente se ha basado en la antigüedad del trabajador.
Al inicio de una nueva relación laboral, tanto el empleador como el trabajador deberán acordar si desean regirse por el Sistema de Cese Laboral previsto en el convenio colectivo o si optan por mantener el sistema indemnizatorio tradicional
En el caso de que la relación laboral finalice por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, el pago de cualquier gratificación o suma pactada podrá efectuarse utilizando las metodologías establecidas por el Sistema de Cese Laboral. Sin embargo, nada impedirá que las partes acuerden otros pagos adicionales, siempre dentro del marco de lo dispuesto por la ley.
Además, la reglamentación especifica que, al inicio de una nueva relación laboral, tanto el empleador como el trabajador deberán acordar si desean regirse por el Sistema de Cese Laboral previsto en el convenio colectivo o si, en su lugar, optan por mantener el sistema indemnizatorio tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo. Este acuerdo será vinculante para ambas partes y solo podrá ser modificado mediante un acuerdo por escrito.
Flexibilidad en los convenios colectivos
Uno de los aspectos más innovadores de esta reforma es la flexibilidad que otorga a los convenios colectivos de trabajo. Estos podrán establecer diversos sistemas de fondo de cese laboral, adaptados a las necesidades de distintos tipos de empresas, actividades o subsectores. Esta variabilidad permitirá que cada sector defina las condiciones y modalidades de pago más adecuadas a sus características, siempre cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la reglamentación.
Es importante destacar que estos sistemas no podrán incluir el cobro de comisiones, tasas o montos que beneficien directa o indirectamente a los representantes de los empleadores o a las asociaciones sindicales, garantizando que los fondos destinados al Sistema de Cese Laboral se utilicen exclusivamente en beneficio de los trabajadores. Asimismo, los pagos realizados a través de este sistema tendrán un efecto cancelatorio pleno y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyan, cerrando cualquier posibilidad de reclamación posterior por parte del trabajador.
Aplicación a relaciones laborales preexistentes
La reglamentación también prevé la posibilidad de aplicar el nuevo Sistema de Cese Laboral a las relaciones laborales que ya estaban vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma. En estos casos, tanto el empleador como el trabajador podrán acordar, de mutuo acuerdo, la transición al nuevo sistema. Además, los convenios colectivos podrán establecer un régimen especial para estos trabajadores, facilitando la adaptación al nuevo marco normativo sin generar conflictos o pérdidas de derechos adquiridos.