La jueza federal de Concepción del Uruguay, María Isabel Caccioppoli, dictó una medida cautelar a favor de un afiliado jubilado de la Organización de Servicios Directivos Empresarios (OSDE), dejó sin efectos los aumentos, realizados en aplicación del decreto de necesidad y urgencia 70/23, y ordenó extender los efectos del fallo a otras personas.
Pero, además, dispuso que el fallo se aplique, con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren los afiliados a esa prepaga que se vieron afectados por el aumento y hayan acudido a tribunales.
En su decisión, además, la magistrada afirmó que la empresa no justificó esos incrementos. La Corte desestimó un pedido para revocar el fallo que le puso un límite a los intereses desproporcionados en juicios laborales.
El amparo fue planteado contra la prepaga con el objeto de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud, en virtud del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), dictado el 20 de diciembre de 2023, y se declare su inconstitucionalidad. Según explicó, tiene 69 años de edad y está asociado al Plan de Salud 2-210 desde hace 30 años.
La cuota, que abonaba, de acuerdo a la documentación que acompañó la demanda, subió en diciembre de 2023 y en marzo de 2024 un 86,8 por ciento. Sus haberes previsionales, por el período 12/23, ascienden a la suma de $529.087,49, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago, dijo.










