La decisión del Jurado de Enjuiciamiento de dar luz verde a la acusación contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche generó un cúmulo de acusaciones y réplicas en el interior del Poder Judicial y sus instituciones anexas que desvirtuaron la interpretación pública del proceso.
Existen doce hechos centrales para entender qué es lo ocurrió y ocurre en la causa:
2. El Jurado de Enjuiciamiento NO apartó a Goyeneche de la causa “Contratos”. Quien tomó esta decisión fue el Procurador General García el 30 de abril de 2019 luego de que se conociera el embargo sobre un bien en común que tenían Goyeneche y Pedro Opromolla, imputado en la investigación. García actuó de esta manera ante un pedido de la propia fiscal Goyeneche, quien en un primer momento había negado el vínculo incluso en una audiencia ante la juez Carolina Castagno. Fue cuando pronunció su famosa frase: “Falso, Su Señoría”.
3. En la causa “Contratos” NO está imputado el ex gobernador Sergio Urribarri. Eso lo remarcó la propia Goyeneche en una entrevista con el diario La Nación. Tampoco fueron investigadas ninguna de las figuras políticas del actual oficialismo o de la oposición que ocuparon cargos relevantes en las Cámaras Legislativas durante el período 2008 – 2018.
4. La Procuradora Adjunta afirmó que esto se debe a una decisión de “supervivencia” (no explicitó a qué se refería). Por eso sólo se acusó a un grupo de empleados administrativos y de rango medio.
5. La suma en disputa en la causa “Contratos” NO trepa a 53 millones de dólares. Esta cifra fue elaborada por el oficial de Policía y ex-funcionario de Urribarri, el contador Héctor Enrique, empleado de Fiscalía, para uno de sus informes. Es un dato de la acusación y, por lo tanto, de parte. La pericia oficial determinó un eventual perjuicio de 372 millones de pesos. Ese es el monto que reclama la Fiscalía de Estado de la Provincia en la causa civil.
6. La causa “Contratos” NO está frenada por el Jury a Goyeneche sino por un conflicto de competencia entre la Justicia Provincial y la Federal que está dirimiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La jueza de Garantías Marina Barbagelata considera que se trató de una asociación ilícita y peculado por la detracción de fondos de la Legislatura mientras que el juez Federal Daniel Alonso entiende que esos fondos fueron a financiar actividad proselitista de los partidos político y, por tanto, se trata de un infracción a la ley electoral nacional.
7. En la composición del Jurado de Enjuiciamiento, los representantes políticos están en minoría extrema: sólo 2 de 7. Se trata de un diputado provincial y un senador provincial votados por sus respectivas Cámaras cada dos años. Tres titulares del instituto son de la Justicia: vocales del Superior Tribunal electos en acuerdo general. Los dos restantes son representantes del Colegio de la Abogacía.
8. El inicio del Jury en contra de Goyeneche NO es una condena. El Jurado entendió que había elementos para abrir el proceso. Hasta el momento, el análisis de la documentación presentada por las partes permitió sólo ese grado de certeza. Durante el juicio la Procuradora Adjunta, que es inocente hasta tanto se conmueva esa situación, ejercerá su derecho de defensa. Y podrá o no ser sacada del cargo cuando el Jurado emita su veredicto.
9. La decisión del Jurado de Enjuiciamiento NO implica la remoción de Goyeneche de su cargo. Sólo conlleva su suspensión por un lapso perentorio a fin de que el proceso no afecte su desempeño institucional. Esta medida es habitual cada vez que el Jurado de Enjuiciamiento decide aceptar una acusación. Ocurrió, por caso, cuando el juez de Ejecución de Penas Carlos Rossi fue sometido a Jury por dejar libre a quien resultara el asesino de Micaela García. Finalmente fue absuelto y regresó a su cargo.
10. Ante la particularidad de la acusación que implica al número uno y la número dos del Ministerio Público Fiscal (MPF – órgano responsable de la acusación en caso de que se abra un Jury) el Jurado de Enjuiciamiento debió innovar en dos aspectos:
a) Se declaró incompetente para juzgar a García, dejando de lado su propia doctrina reciente, y envió el expediente para que sea analizado por la comisión de Juicio Político de Diputados, a pesar que el Procurador NO está listado como uno de los cargos públicos sometido a este último instituto.
b) Apartó a todo el MPF del juicio a Goyeneche, ya que por el principio de objetividad no podía ser acusada por su superior (García, también comprometido en la denuncia) ni por sus subalternos. Para esa tarea se apelará a conjueces, abogados de la matrícula que cuentan tanto con acuerdo del Senado para desempeñar ese rol como con los requisitos para ser nombrados Procurador General.
11. Goyeneche NO es la Fiscal Anticorrupción de la Provincia. Ese cargo, según establece la Constitución provincial en su artículo 208, debe ser concursado ante el Consejo de la Magistratura. La actual procuradora adjunta lleva ese título por mera disposición administrativa del Procurador General Jorge García.
12. En el denominado Megajuicio que se le sigue a Urribarri, dos de sus ex ministros (Pedro Baez y Hugo Marsó) así como a ex funcionarios y particulares, la acusación tiene, por disposición de Jorge García, una representación grupal integrada por la fiscal titular Patricia Yedro y los interinos Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull. Goyeneche participó esporádicamente de las audiencias. Y en la mayoría de los casos no permaneció en el recinto durante la jornada completa. Sin ir más lejos, al momento de las indagatorias a Baez y Marsó no estuvo presente, pese a que no había ninguna restricción en su contra. Con la presencia de Yedro; Badano y Montrull, las audiencias del Megajuicio continúan. En uso de sus atribuciones, García podría participar directamente de la acusación, pero no lo ha hecho. Cabe destacar que, a esta altura, ya han pasado ante el Tribunal de Juicio todos los testigos de Fiscalía, que desistió de más de 60 testimonios, informó APF.