Ordenanza 4642. Promulgada el 22 de Marzo de 2001. Registro de Nombres para calles y espa-cios públicos
Visto:
La necesidad de legislar sobre los mecanismos de otorgar nominación a calles y espacios públicos de la ciudad de Concepción del Uruguay, y;
Considerando:
Que hasta la fecha se ha realizado en algunos casos con auspicios de ciudadanos y consultas a vecinos, y en otros con mecanismos que no han satisfecho consultas suficientes, nominándose calles con nombres de ciudadanos, que sin negar sus condiciones no están suficientemente acreditados sus antecedentes para la memoria colectiva.
Que estas situaciones en algunos casos causan intenciones de movimientos ciudadanos tendientes a abordar la modificación de nombres a calles que ya han sido nominados con mecanismos resueltos por gestiones anteriores del Honorable Concejo Deliberante.
Que en virtud de tal situación se hace necesario contener lo que podría implicar una demanda constante de cambios de nombres a calles que ya han sido nominadas.
Que este Honorable Concejo Deliberante tiene la necesidad de contar con mecanismos e instrumentos que brinden los elementos suficientes en cuanto a antecedentes y fundamentos previos a la sanción de ordenanzas de adjudicatarios de nombres a calles y paseos públicos.
Que este Honorable Concejo Deliberante tiene facultades para legislar al respecto. Por ello,
Art. 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el Registro de Nombres para calles y Espacios Públicos en la ciudad de Concepción del Uruguay, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.
Art. 2º: El Honorable Concejo Deliberante podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad-hoc para cada caso conformada por personalidades del área que trate la nominación, a los efectos de realizar los análisis correspondientes.
Art. 3º: Cualquier habitante de la ciudad, por si o contando con el aval de una institución de bien público de la ciudad, podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante el nombre de una calle o espacio público, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva.
Art. 4º: El solicitante presentará un legajo que proveerá el Honorable Concejo Deliberante donde se constarán los datos personales del solicitante como también los antecedentes y fuentes documentales que serán recepcionadas en el Concejo Deliberante y remitida a la Comisión consultiva, la que tendrá en cuenta tales documentaciones para el despacho de asesoramiento. Los despachos que la comisión eleva a la Comisión de Obras y Servicios Públicos a los efectos del dictado de la Ordenanza, deberán hacer referencia a los antecedentes antes indicados.
Art. 5º: La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante distribuirá entre las instituciones de bien público de la ciudad los respectivos formularios con el fin de incentivar las propuestas.
Art. 6º: Previo a la sanción de toda ordenanza que fije la nominación de una calle o espacio público, deberá tomar intervención el Departamento Catastro a efectos del control e identificación del espacio motivo del pedido.
Art. 7º: A partir de sancionada la presente ordenanza prohíbase el cambio de nombre a cualquier calle o espacio público que cuente con nominación otorgada mediante Ordenanza.
Art. 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Fdo.: Alfredo Guillermo Bevacqua – Presidente – Miguel Angel Robina – Secretario.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 22 de Marzo de 2001.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO :
Téngase por Ordenanza Nº 4642 de esta Municipalidad.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA
L A U R I T T O
María del C. Tourfini