Calles con HISTORIA

Ordenanza 4624. Promulgada el 4 de Enero de 2001. Calle o avenida Uncal, Roberto (extensión)
Visto:
La presentación efectuada por el Sr. Rubén Roude mediante Expte. Nro. 714 426 de fecha 5 de diciembre de 2000, y;
Considerando:
Que a través de la misma nos señala los serios inconvenientes que trae aparejada la falta de continuidad en la denominación de la calle Dr. Roberto Uncal ya que la misma termina en la intersección del Boulevar 12 de Octubre, en vez de continuar hasta la finalización de la planta urbana como corresponde a su proyección.
Que esta falta de identificación o confusión con su vieja denominación (ex Ruta 14) como figura en los asientos domiciliarios, genera inconvenientes a varios vecinos y a quienes en un futuro inmediato habrán de habitar el complejo habitacional en construcción sobre esta misma calle.
Que el Honorable Concejo Deliberante comparte plenamente los argumentos esgrimidos por el presentante, que asimismo representa la inquietud de varios vecinos, y por ende propicia la solución legislativa a la problemática planteada. Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Modifícase la Ordenanza Nro. 2897, en su Art. 4º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Asígnase el nombre de Boulevard Dr. Roberto Uncal al tramo comprendido por la antigua Ruta Nacional 14 desde el monumento Gral. Urquiza hasta el Arroyo el Curro, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal adoptar los recaudos administrativos de identificación urbana y domiciliaria conforme la presente normativa.
Art. 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil (2000). Fdo.:Alfredo Guillermo Bevacqua – Presidente – Miguel Angel Robina – Secretario.-
ES COPIA
B E V A C Q U A
Miguel Angel Robina
CONCEPCION DEL URUGUAY, 26 de Diciembre de 2000.-
Por recibido en el día de la fecha. Conste.-
María del C. T. de Córdoba
Secretaria de Gobierno
CONCEPCION DEL URUGUAY, 04 de Enero de 2001.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO :
Téngase por Ordenanza Nº 4624 de esta Municipalidad.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA
L A U R I T T O
María del C. T. de Córdoba