11 de Enero de 1999
Avda. Italia
VISTO:
La Nota Nº S-788 Libro 48, del 10 de Octubre de 1998, por la cual la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos «La Benevolenza» solicita que se denomine con el nombre de «Avenida Italia» al tramo que sigue a continuación del Boulevard Yrigoyen hacia el Este, desde el Monumento a Italia hasta Avenida Spiro y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a través de la secretaría de Desarrollo Urbano, ha dado término a las obras de ordenamiento y señalización vial, construcción de rotonda y embellecimiento general del área circundante al Monumento a Italia, ubicado en la intersección del Bv. Yrigoyen y calle Antártida Argentina.-
Que en la ciudad de Concepción del Uruguay no existe ninguna avenida o calles que lleve el nombre «Italia».-
Que la colectividad de residentes italianos y de familias de descendientes directos de ese país conforman una de la más numerosas e importantes de nuestra ciudad.-
Que es innegable la importancia de los vínculos familiares, culturales, comerciales y de todo tipo existente entre Argentina e Italia.-
Que existen calles de nuestra ciudad que recuerdan a los países de origen de diversas colectividades, tales como «España», República del Líbano», «República de Chile», «14 de Julio», «Perú», etc..- Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Desígnase con el nombre de «AVENIDA ITALIA» al tramo de Avenida existente como continuación del Bv. Yrigoyen hacia el Este, entre calle Antártida Argentina y la intersección de las Avenidas Spiro y Almte. Brown en la zona portuaria local.-
Art. 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano proceda a colocar, en los sitios que la misma determine, placas de señalización con la nomenclatura de «Avenida Italia».-
Art. 3º: Notifíquese con copia de la presente, a las diversas organizaciones que forman parte de la Colectividad Italiana local.-
Art. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Presidente Juan Domingo PERON del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a los once (11) días del mes de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Fdo: Alfredo Guillermo Bevacqua – Presidente -Miguel Angel Robina-Secretario.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO :
Téngase por Ordenanza Nº 4377 de esta Municipalidad.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
a/c Presidencia
Mario Eduardo Giorgetti