Ordenanza 4236. Promulgada el 15 de Septiembre de 1997. Calles o avenidas: El Ciervo.
VISTO:
El proyecto de remodelación del acceso Oeste de la ciudad y en particular el tramo comprendido en el Bv. J.J. Bruno que realiza la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al proyecto, entre las calles 32 del Oeste Sur y 35 del Oeste Sur exista una ancha franja de terreno, limitada al Norte por el Boulevard y al Sur por una calle Pública, que va a ser convenientemente parquizada y transformado en plazoletas.
Que frente a las mismas existe una propiedad particular que tiene en su parque la estatua de un ciervo que ha servido para identificar esa zona desde hace muchos años, como «del ciervo».
Que la calle 32 del Oeste Sur, caracterizada como una vía de distribución secundaria dentro del plano de jerarquización vial de la ciudad, desemboca acceso por medio, frente a la propiedad en la que se encuentra la escultura del ciervo.
Que en virtud de carecer de nombre resultaría apropiada para su mejor identificación denominada como «Calle del Ciervo».
Que para reforzar la idea de zona o barrio del ciervo a ese sector de la ciudad sería conveniente a la plazoleta lindera por el Oeste con la calle 32 del Oeste Sur parquizarla y colocar una escultura que reproduzca la figura del ciervo. Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Denominar, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a la actual calle 32 del Oeste Sur, como «Calle Del Ciervo».-
Art 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos se realicen los trabajos necesarios en la plazoleta lindera por el lado Oeste de la Calle del Ciervo tendientes a reforzar el concepto de barrio del ciervo a ese sector de la ciudad.-
Art. 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones – Presidente Juan Domingo PERON – del Honorable Con-cejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a los diez (10) días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).- Fdo: Alfredo Guillermo Bevacqua- Presidente – Miguel Angel Robina – Secretario.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 15 de Septiembre de 1997.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uru-guay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO :
Téngase por Ordenanza Nº 4235 de esta Municipalidad.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA
B E R M U D E Z
María Elina Flores
Este nombre se mantuvo hasta el 6 de septiembre de 2016 cuando el Honorable Concejo Deliberante dicta la ordenanza 9809, que le da a esa calle el nombre de El Despertar del Obrero, en reconocimiento a esa cooperativa que fue tan importante en nuestra historia.










