Ordenanza 4195. Promulgada el 18 de Marzo de 1997. Calle o avenida Baldoni, Hugo Domingo.
VISTO:
La Nota presentada ante este Honorable Concejo Deliberante por la Junta Veci-nal del Barrio Quinta La Paz, y suscripta por su Presidente y Secretario, Sres. Raúl An-tonio Antúnez y Ramón Enrique Kap respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que este Bloque coincide plena y totalmente con los fundamentos en ella ex-puestos.-
Que a fin de abonar aún más dichos fundamentos, queremos expresar y resaltar la personalidad de quien en vida fuera uno de los mejores y lúcidos Intendentes que se desempeñara en ésta ciudad, a la luz de la sensibilidad social demostrada y de la obra realizada, y uno de los más preclaros conductores políticos que tuvo el partido en el que activamente militó, gozando del reconocimiento a nivel provincial y nacional.-
Que existe la voluntad popular de un importante y pujante barrio de nuestra ciu-dad, de rendir un postrer pero sentido y merecido homenaje de recordar, designando con su nombre a una de sus calles, a esta destacada personalidad de nuestra política, emprendedor y hacedor de distintos proyectos y obras que hoy, gracias a su trabajo y al apoyo de los vecinos de éste y todos los barrios de nuestra ciudad pueden disfrutar; pe-ro, básicamente, por el aspecto humano de su figura. Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Desígnese a la actual calle 17 del Oeste Norte, con el nombre de «INTENDENTE HUGO DOMINGO BALDONI».-
Art. 2: Ordénese que en dicha calle sea descubierta una placa donde conste el nuevo nombre de la misma, en conmemoración de su destacada figura.-
Art. 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones – Presidente Juan Domingo PERON – del Honorable Con-cejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a los ca-torce (14) días del mes de marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).-
Fdo: Alfredo Guillermo Bevacqua- Presidente – Miguel Angel Robina – Secretario.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 18 de Marzo de 1997.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado con fuerza de Ordenanza.-
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza N° 4195 de esta Municipalidad.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-