Ordenanza 4120 . Promulgada el 14 de Mayo de 1996. Calle avenida Nunca Más.
VISTO:
Que el 24 de Marzo se han cumplido 20 años del Golpe de Estado que derrocó el Gobierno Constitucionalmente electo, instaurando en la Argentina la más negra Dictadura Militar que conoce nuestra historia, y;
CONSIDERANDO:
Que el método terrorista empleado, dio como resultado la desaparición y muerte de más de 30.000 argentinos, entre los que se encontraban los mejores exponentes del campo popular de nuestra Nación.-
Que le país se vio convertido en un gigantesco campo de concentración, conde-nado a toda una generación y comprometiendo el futuro de las generaciones venideras.-
Que el pueblo de Concepción del Uruguay no fue ajeno a todo este accionar represivo, sufriendo sus consecuencias y pagando un alto precio traducido en detenciones y apremios ilegales.-
Que hijos de nuestra ciudad sufrieron desaparición y muerte en distintos puntos del país.-
Que el inmenso sacrificio de quienes lucharon por la democracia y libertad, nuestra y de nuestros hijos, y para que la memoria de nuestros mártires no sea olvidada.- Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Desígnase a la actual calle 10 del Oeste Sur con el nombre de NUNCA MAS, elegido popular y voluntariamente por el Pueblo de Concepción del Uruguay, en conmemoración de sus mártires.-
Art. 2º: Ordénase que en dicha calle se descubra una Placa donde consten los nombres de los muertos y/o desaparecidos en nuestra ciudad, víctimas de la represión ilegal.-
Art. 3º: La mencionada placa debera incluir el siguiente texto:
«A veinte años del Golpe y en memoria de los mártires uruguayenses:
JUAN RAMON ZARAGOZA (chilo)
HORACIO NORBERTO POGGIO
JUAN CARLOS FULINI
EDGARDO ROBERTO GARNIER
VIOLETA GRACIELA ORTOLANI DE GARNIER
JUAN ALBERTO URIARTE
NÉSTOR ZARAGOZA
DINA ANA MARIA NARDONE
ALFREDO DANIEL VALENTE
MIGUEL DOMINGUEZ
CLAUDIA EMILIA MONZON
JUAN CARLOS LOPEZ
1976-1996″ «NUNCA MAS»
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones – Presidente Juan Domingo PERON – del Honorable Con-cejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a los Ocho (8) días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).- Fdo: Alfredo Guillermo Bevacqua -Presidente- Miguel Angel Robina -Secretario-.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 14 de Mayo de 1996.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO :
Téngase por Ordenanza Nº 4120 de esta Municipalidad.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.- B E R M U D E Z – María Elina Flores