Calles con HISTORIA

Ordenanza 3072. Promulgada el 6 de Abril de 1987. Calle Juan Egidio Lacava
VISTO:
Que el próximo 7 de Abril del año en curso, se cumple el primer Aniversario del fallecimiento del Dr. Juan Egidio LACAVA, y;
CONSIDERANDO:
Que se destaca en su vida como político, llegando a ser elegido por la voluntad popular en dos oportunidades: la primera en representación del Radica-lismo Yrigoyenista como Diputado de nuestra Provincia en el período 1.935-1.939, y la segunda como Presidente de esta Municipalidad en el lapso comprendido entre 1.958 a 1.962, interrumpiéndose este último mandato por la conocida revolución golpista militar del mismo año.-
Que independientemente de su actividad profesional y política también ejerció la docencia por distintos establecimientos educacionales secundarios de nuestro medio, encuentran en él al profesor abnegado y siempre dispuesto y sus alumnos a un Docente de raza, cordial y amigo.-
Que es importante destacar que cumplió una proficua actividad periodística, colabora con los medios periodísticos locales, llegando a ser cofundador y Director del entonces Diario «Provincia».-
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Impónese a partir del día 7 de Abril de 1.987, a la arteria denominada actual-mente como 11 del Oeste Norte, el nombre de Doctor JUAN EGIDIO LACAVA.-
Art. 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones -Presidente Juan Domingo Perón- del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Fdo.: Guillermo Alfredo BEVACQUA – Vice-Presidente 1º a cargo de la Presidencia.- Aníbal Pedro RODRIGUEZ – Secretario Interino a cargo de la Secretaría.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 6 de abril de 1987.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza Nº 3072 de esta Municipalidad.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ES COPIA: G O D O Y JUAN JOSE COLOMBO