Calle María Auxiliadora
Ordenanza 10.230. Promulgada el 8 de octubre de 2018.
Visto:
El 60º aniversario de la Parroquia María Auxiliadora que se conmemoró el día 31 de mayo de 2018; y la necesidad de denominar, dar sentido de circulación y establecer su estacionamiento -oficialmente- a la calle Pública código Nº 1175, (calle única entre calles Sarmiento y Ereño), del Barrio María Auxiliadora, y…
Considerando:
Que existe informe y croquis identificatorio confeccionado por el Jefe del Departamento Catastro de la Municipalidad de Concepción del Uruguay Arq. Gustavo A. Chiarella, quien manifiesta que la mencionada arteria se encuentra libre de denominación oficial, libre de determinación del sentido de circulación y libre de establecimiento del lado de estacionamiento correspondiente. Que en el mencionado informe, el Jefe del Departamento Catastro de la Municipalidad de Concepción del Uruguay Arq. Gustavo A. Chiarella, sugiere establecer sentido doble mano y estacionamiento del lado oeste.
Que existe un amplio consenso entre los vecinos del barrio en designar a la calle Pública código nº 1175 (calle única entre calles Sarmiento y Ereño) con la denominación de “María Auxiliadora”, puntualmente quienes tienen sus domicilios en dicha arteria.
Que resulta oportuno, en el marco del 60º aniversario de la Parroquia María Auxiliadora, brindar reconocimiento a la mencionada comunidad colocándole el nombre de “María Auxiliadora” a una calle de nuestra ciudad, puntualmente en el barrio homónimo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY SANCIONA ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Dispónese asignar a la calle pública código nº 1175 -única entre calles Sarmiento y Ereño- de esta ciudad, la nominación María Auxiliadora.
ARTÍCULO 2º: Dispónese asignar a la calle pública código nº 1175 -única entre calles Sarmiento y Ereño- de esta ciudad, sentido doble de circulación.
ARTÍCULO 3º: Dispónese asignar a la calle pública código nº 1175 -única entre calles Sarmiento y Ereño- de esta ciudad, estacionamiento sobre lado oeste de la misma.
ARTICULO 4º: Dispónese que a través del área municipal correspondiente, se identifique la calle cuyo nombre se establece por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Remítase copia de la presente al Departamento Catastro Municipal y a la Dirección de Planeamiento Urbano a sus efectos.
ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil Dieciocho (2018).
Firmado: Martín Héctor Oliva, Presidente. Vanesa Zanandrea, Secretaria.