Calles con HISTORIA

Ordenanza 8977. Promulgada el 12 de Septiembre de 2011. Calles o avenidas: Grianta, Luis Alfonso
Visto:
Nota N° 5958 de fecha 05 de Noviembre de 2010, presentada por los integrantes de la comisión de Asociados de la Filial Local 219 del Banco CREDICOOP, solicitando se denomine «Dr. Alfonso Grianta» a una calle de nuestra ciudad, y…
Considerando:
Que el Dr. Luis Alfonso Grianta fue un destacado docente del Colegio «Justo José de Urquiza», se desempeñó como funcionario público en la entonces Obras Sanitarias de la Nación, de donde fue desplazado por la dictadura militar en 1976.-
Que cobra significativa importancia para los integrantes de la Comisión de Asociados del banco CREDICOOP, debido a que se dedicó al fomento del cooperativismo fundando la histórica «Caja de Créditos Uruguay», que desarrollo una proficua labor en pos de atender las necesidades de los obreros y personas necesitadas, sin olvidar las pequeñas y medianas empresas, logrando como fruto la construcción de la sede propia.-
Que éste Honorable Cuerpo Deliberativo compartiendo la intención de los solicitantes, estima viable homenajear a tan distinguido ciudadano, imponiendo su nombre a una calle de nuestra ciudad.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Impóngase el nombre de «Dr. Luis Alfonso Grianta» a la calle 21 del Oeste Norte, Código N° 194, de nuestra ciudad.-
Artículo 2°: Notificar de la presente al Sr. Miguel A. Salvarredy, en el domicilio de calle 9 de Julio N° 835 de esta ciudad, mediante la Oficina de Notificaciones del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones «Juan Domingo Perón» del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
Fdo.: Beltramina Alicia Horisberger-Vice Presi-dente a/c – Miguel Angel Robina-Secretario.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 12 de Septiembre de 2011.-
Registrada bajo N° 8977 – promulgación Automática – Art. 107°, inciso c, Ley 10.027.- Conste.-
ES COPIA:
Dr. Mario G. Carballo, Dir. Legislación y As. Jurídicos.