Calles con HISTORIA

Ordenanza 8645. Promulgada el 10 de Agosto de 2009. Calle o avenida: Celinsky, Alvaro Arturo
Visto:
La Nota S/N, presentada en fecha 05 de Agosto de 2009, por el Sr. Di-rector de la Producción, Cr. Oscar Colombo, solicitando a éste Honorable Cuerpo Deliberativo arbitre los medios necesarios para asignarle a la calle principal de acceso al par-que Industrial el nombre de «Alvaro Arturo Celinski», y…
Considerando:
Que dicha solicitud es motivada por la decisión del CO.M.P.I.C.U. y de las Empresas que integran el Parque Industrial, de rendirle homenaje a quien fuera uno de los pioneros de la Industria metalmecánica de nuestra ciudad.-
Que es menester para éste Honorable Cuerpo gratificar a los representantes de la Industria local por el aporte que realizan para profundizar los valores que engrandecen a nuestra ciudad.-
Que según el informe del Departamento Catastro del DEM la calle referenciada se encuentra ubicada en el límite norte del área del Parque Industrial y se ex-tiende desde la intersección con Ruta Provincial N° 42 hasta su finalización en su inter-sección con Colectora de Ruta Nacional N° 14.-
Que la mencionada a la fecha no se le ha asignado nombre según los da-tos registrados en dicho Departamento.-
Que por lo precedentemente es viable hacer lugar a lo solicitado por la nota referenciada en los vistos.-

Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Asignase el nombre «Alvaro Arturo Celinsky» a la calle principal de acceso al Parque Industrial de la ciudad de Concepción del Uruguay.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones Presidente Juan Domingo Perón, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Fdo.: Carlos María Scelzi – Presidente. Miguel Angel Robina -Secretario.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 10 de agosto de 2009.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza N° 8645 de esta Municipalidad.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA:
MARCELO FABIAN BISOGNI, Presidente Municipal
Marcelo Fernández Rousseaux, Secretario de Coordinación General