Califican de “sorprendente” el planteo de inhibición

Jorge García.

El procurador general de la provincia, Jorge García, planteó una “situación de inhibición” del vocal del STJ, Daniel Carubia, por su relación familiar con el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa.

El vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, Daniel Carubia, resolvió el miércoles 26 de abril “desestimar in limine el planteo de situación de inhibición formulado por el Procurador General” en la causa que investiga presuntos delitos contra la Administración Pública.
Se trata de la causa conocida como Cardona Herrero, en la que se investiga al ex gobernador, Sergio Urribarri, y ex funcionarios de sus gestiones por la contratación de software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos.
En la resolución, a la que tuvo acceso La Calle, Carubia calificó como “sorprendente” la presentación de García. El procurador planteó “una eventual ‘situación de inhibición’” de Carubia para entender en la causa. El vocal del Alto Cuerpo consideró que “la aludida presentación conteniendo semejante ‘planteo de situación de inhibición’ no existe contemplada en la regulación legal del proceso”. Añadió que la “’excusación’ o inhibición de un Juez sólo puede ser argumentada por éste, con fundamento en alguno de los motivos previstos en el artículo 38 del Código Procesal Penal, ninguno de los cuales emerge de lo actuado ante y por este Tribunal”.
Fuentes judiciales consultadas opinaron que lo “sorprendente” del planteo del procurador fue el motivo de la supuesta “situación de inhibición”, consistente en que, para “aventar eventuales planteos de nulidad en la integración del Tribunal”, Carubia debía inhibirse por la relación familiar que lo une con Cánepa, actual vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que en 2017 impulsó la causa y llevó adelante la investigación. Carubia es el suegro de Cánepa.
Las fuentes recordaron los diferentes planteos que abogados de la provincia realizaron respecto de la reconocida relación que mantiene el procurador con una vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná. Aquellas observaciones adquieren interés público habida cuenta de que la Cámara es la instancia procesal que debe revisar las sentencias de Tribunales inferiores.
Las fuentes indicaron que no se pone en duda la idoneidad técnica ni la honorabilidad de los funcionarios, sino que se trata del principio de imparcialidad que deben preservar los jueces, considerando a aquel como “la condición de tercero desinteresado del juzgador”, que debe ser “ecuánime, indiferente y neutral” y no tener “opiniones preconcebidas” sobre el caso a juzgar”.
El procurador sostuvo en su presentación que la “postura del Ministerio Público Fiscal (MPF) es coherente con la que hemos seguido, -si bien por otro motivo-, en la causa Alanis Héctor A. -Re Humberto C. -Cretton Pereyra José M. – Alanis Maximiliano S / Peculado – Hoy impugnación extraordinaria s/ recurso de casación (hoy impugnación extraordinaria-Integración de Tribunal), en la cual ocurrimos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la misma idea de aventar eventuales planteos de nulidad en la integración del Tribunal, y donde existe dictamen favorable a nuestra postura.- Pese a dejar en claro que se trata de otro motivo, -en éste último caso el haber intervenido como Tribunal con anterioridad-, la analogía es la ya referida necesidad de evitar futuros planteos nulificantes”.
En la resolución que rechazó el planteo, Carubia sostuvo que “si existiese un motivo de apartamiento conocido por alguna de las partes, asiste a éstas el derecho de formular recusación en los mismos términos del referido artículo 38 y subsiguientes del Código Procesal Penal, acreditando la existencia del motivo que se invocare”, y añadió que “no formulando el señor Procurador planteo recusatorio alguno en los términos de la ley, la presentación efectuada que carece de objeto, sentido, pretensión específica y consagración legal, debe necesariamente ser liminarmente desestimada en razón de su manifiesta inadmisibilidad”.