La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó mediante la Resolución General 5794/2025 el régimen especial de ingreso del IVA para operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente a través de plataformas digitales, actualizando parámetros de habitualidad y criterios de aplicación.
La resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, actualiza la normativa originalmente establecida en la Resolución General 5319, con el objetivo de «recuperar su condición de parámetros representativos» y aportar mayor claridad normativa. La actualización se aplica a operaciones realizadas por residentes en el país —personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas— que vendan bienes no registrables o presten servicios mediante plataformas digitales.
El artículo 3° redefine las situaciones en que los contribuyentes serán considerados «sujetos no categorizados», estableciendo umbrales concretos: 10 operaciones con un monto mensual igual o superior a $750.000, o bien 4 operaciones mensuales dentro de un cuatrimestre con un total equivalente a ese parámetro. Para bienes usados de uso personal, el tope se eleva a $1.500.000.
La resolución también especifica que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación, y determina que los sujetos no categorizados permanecerán en esa condición desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en IVA o su adhesión al Régimen Simplificado, o cesen las condiciones que los incluyen.
Además, la norma dispone que las plataformas digitales deberán garantizar la identificación obligatoria de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI para poder aplicar correctamente las percepciones correspondientes. El texto, firmado por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, entró en vigencia el 1° de diciembre de 2025 y se aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.










