Anulan las indagatorias de cuatro sospechosos

El elemento extraterrestre fue decomisado en el río Uruguay.

La defensa pidió el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito.

La causa investiga a cuatro hombres por los presuntos delitos de Contrabando agravado y Lavado de activos. Se les imputa el contrabando de cigarrillos y mercadería por sumas millonarias. También están sospechados de ser parte del transporte irregular de un meteorito que se constató el 16 de marzo de 2022, cuando se interceptó una embarcación en costas uruguayas que cruzó desde Argentina. El meteorito estaba en una caja de madera de gran tamaño. La causa por el bólido se sustancia en la República Oriental del Uruguay.
La causa por el presunto contrabando de cigarrillos y mercadería, por sumas millonarias, entre Argentina y la República Oriental del Uruguay que investiga el Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay y cobró notoriedad pública por el trasporte de un meteorito que se habría hallado en la localidad chaqueña de Campo del Cielo, tuvo movimientos en sede judicial respecto de la situación de cuatro de los imputados. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió el viernes 15 de diciembre, “declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias de Luis Alberto González Sosa, Raúl Antonio Sotelo, Joel Gastón Manene y Javier Alejandro Verón…, y de todos los actos que sean su consecuencia…”.

Enfáticamente
También hizo lugar “al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF)” y revocó la resolución del 27 de septiembre de 2023 que decretó la falta de mérito de González Sosa por el delito de Lavado de Activos, debiendo el juez federal dictar un nuevo pronunciamiento. La Cámara le encomendó al juez que “sin perjuicio de lo resuelto, atento el excesivo tiempo transcurrido desde las declaraciones indagatorias de los encausados (en octubre de 2020 y mayo y junio de 2022) y la resolución de sus situaciones procesales (26 de septiembre de 2023), corresponde enfáticamente encomendar al Magistrado que, en lo sucesivo, dé estricta observancia de los plazos previstos por el código de rito”.
La causa llegó a consideración de la Cámara por los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los cuatro imputados; y por el MPF, contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2023 que decretó el procesamiento de los nombrados por considerarlos -prima facie y por semiplena prueba- coautores del delito de Contrabando agravado, y la falta de mérito de González Sosa respecto del delito de lavado de Activos que le fuera imputado (art. 303 del CP).
La defensa pidió el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito, y se rechace el recurso de apelación del MPF e hizo reserva del caso federal. Fiscalía instó la revocación de la falta de mérito de González Sosa y su procesamiento. Asimismo, pidió el rechazo del recurso interpuesto por la defensa de los imputados, prosiguiendo, en consecuencia, con la investigación.

Insuficiente
Los magistrados advirtieron que “ha existido una insuficiente imputación de los hechos, toda vez que no se ha efectuado atribución concreta de cuáles han sido aquellas mercaderías que los nombrados habrían egresado desde Argentina hacia la República Oriental del Uruguay de manera irregular, es decir, no indicó específicamente qué exportaban al país vecino, como así tampoco el modo, tiempo y lugar en el que habrían realizado dicha actividad; por el contrario el Magistrado sólo refirió que fue realizada por lugares no habilitados, en un período de tiempo entre el 24 de abril 2021 y el 9 de mayo de 2022, y a los resultados de los allanamientos producidos en las viviendas asignadas a los imputados”.

Meteorito
También advirtieron que el juez “tampoco indicó cuáles habrían sido los aportes de González Sosa, Manene y Verón en el hecho acaecido en las actuaciones N° 4063/2023 por el que fue imputado Sotelo, y/o la vinculación entre los nombrados en el mismo, solo invocó la foja 327 que nada ilustra al respecto”. Asimismo, señalaron que “el magistrado omitió detallar con precisión la maniobra de transporte irregular de ‘meteorito’, a saber no indicó específicamente desde qué lugar de Argentina cruzó la embarcación con dicho elemento, ni cómo llegó en poder de los imputados, solo hizo referencia a la foja 275 que –vale reiterar no contienen tal información”.
Así, concluyó que “tales omisiones, contraría lo dispuesto por el código de rito y compromete no sólo la latitud del descargo -adecuado ejercicio del derecho de defensa sino que impide aprehender íntegramente las conductas observadas en autos y fijar la correcta hipótesis delictiva. A la luz de lo expuesto, las deficiencias apuntadas evidencian que indudablemente ha existido una errónea comunicación de los hechos imputados, cuestión que no puede ser purgada en esta instancia, advirtiéndose una afectación al ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio”.

Llamado
La causa comenzó en 2018 por un llamado anónimo que dio cuenta de información aportada por Prefectura Naval Argentina sobre “presuntas actividades ilícitas vinculadas a la importación y exportación ilegal de mercaderías y maniobras de lavado de activos”. La llamada consignó que “en una embarcación procedente de la República Oriental del Uruguay, que se dirigía hacia la costa Argentina, a la altura de kilómetro 217, margen derecha del Rio Uruguay, Arroyo de la Leche, se trasladaban cuatro tripulantes y varios bultos a bordo en forma sospechosa”.
Averiguaciones realizadas en aquella zona permitieron determinar que González Sosa junto con otros ciudadanos uruguayos y argentinos, “estarían realizando maniobras tipificadas por la ley 22.415, consistentes en el ingreso ilegal de mercaderías al país a través de embarcaciones menores por el río Uruguay, las cuales las acopiaban en su domicilio para luego trasladarlas a la ciudad de Colón en camionetas o utilitarios para finalmente transportarlas al Gran Buenos Aires u otros centros de expendios del país”.
González Sosa, Sotelo, Manene y Verón, se les imputó: “el haber egresado mercadería de la República Argentina hacia la República Oriental del Uruguay de manera irregular y por lugares no habilitados, eventos que afectaron las funciones propias del personal aduanero, actividad que habría[n] realizado en forma conjunta…”. Entre las presuntas actividades de “ocultamiento y/o almacenamiento, transporte, financiamiento y egreso de elementos de valor fuera de los correspondientes controles aduaneros” se consignó “piedras que podrían llegar a tratarse de meteoritos”.

Meteorito I
Para la acusación, “estas personas también habrían estado implicadas en el transporte irregular de un meteorito, el 16 de marzo de 2022, alrededor de las 8.35, donde resultó interceptada una embarcación en costas uruguayas. La misma cruzó desde Argentina, siendo que el meteorito estaba contenido en una caja de madera de gran tamaño. En esa oportunidad intervinieron González Sosa, Manene y Verón, y una cuarta persona de la que se ignoran datos”. El MPF sostiene que los sospechosos “en primer término, trasbordaron la caja desde un tráiler a una embarcación al mando de otras dos personas N.N. Previo a eso González Sosa y el primer N.N. se dirigieron en un vehículo tipo moto de agua hasta la isla `La Pelada´. Esa causa tramita en la justicia uruguaya”.