El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia del camarista Andrés Marfil que revocó la resolución provincial Nº 1.099/22 que habilitaba la caza menor de especies autóctonas en Entre Ríos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con la firma de los vocales Miguel Giorgio, Germán Carlomagno y Susana Medina, confirmó el fallo del camarista Andrés Marfil que anuló la resolución provincial número 1.099/22 que habilitaba la caza menor en el territorio entrerriano de especies autóctonas.
Los magistrados tomaron en consideración la falta de estudios correspondientes sobre las especies autóctonas que permitía matar la medida establecida por la Dirección de Recursos Naturales. “Este fallo marca un hito y no tiene antecedentes en la historia de la conservación”, valoró en diálogo uno de los litigantes por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (Ceydas), Gabriel Bonomi.
En la sentencia, dictada ayer, el STJ confirmó la acción de amparo ambiental contra el Superior Gobierno de Entre Ríos en la que se demandaba la declaración de nulidad de la resolución 1.099 de la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción por la cual habilitaba hasta el 15 de agosto la caza menor en determinadas zonas de la provincia.
La normativa permitía ultimar especies autóctonas tales como el Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor), Pato Capuchino (Anas versicolor) y Perdiz Chica (Nothura maculosa). Es por esto que ante un reclamo interpuesto por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (Ceydas), el Foro Ecologista de Paraná, Conciencia Animal ONG, el Club de Amigos de las Aves Silvestres de Entre Ríos (Caaser) y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM), el 7 de julio el vocal de Cámara Andrés Manuel Marfil hizo lugar al reclamo, derogando la controvertida resolución Nº 1.099 anulando así el permiso para “la caza para el presente año”, publicaron los colegas de Entre Ríos Ahora.
De este modo, la integración especial por la feria judicial de los vocales Miguel Ángel Giorgio, German Reynaldo Francisco Carlomagno, Susana Medina se expidió ayer frente a la apelación al fallo de Marfil planteados por la Fiscalía de Estado y el presidente de Rincón del Doll, en el departamento Victoria.
Ante las objeciones, los vocales del STJ confirmaron la orden de anular la resolución 1.099.
El dictamen del STJ fue argumentado por Giorgio adhirió Carlomagno y Medina no se expidió dejando constancia que ya existía mayoría, se indica en el texto. Sopesando los argumentos, Giorgio refirió a que “el sentenciante afirmó que no se realizaron los estudios correspondientes y los que fueron presentados, además de insuficientes son viejos y no sirven de fundamentos actuales dado lo cambiante del medio ambiente”, por lo que le permite “llegar a la conclusión que la resolución (1.099) resulta arbitraria y violatoria de la normativa provincial, nacional e internacional”.
Por otra parte, rechazaron las observaciones de quienes apelaron, al señalar el “cambio de paradigma que el derecho ambiental supone” en búsqueda de “prevenir el daño al medio ambiente”. Ratificando que “la urgencia y los derechos en juego justifican la vía escogida”.