La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) quedará promulgada este jueves en un acto que encabezará el presidente Alberto Fernández en la Casa Rosada.
Fuentes oficiales confirmaron que la ceremonia, prevista para las 18.30 horas en el Museo del Bicentenario, reunirá a referentes de los colectivos que reclamaron durante años la legalización y despenalización del aborto, legisladores nacionales y a la mayoría de los funcionarios del Gabinete nacional.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue convertida en ley por el Senado el 30 de diciembre pasado, con el voto favorable de 39 legisladores y el rechazo de otros 29.
Ese día, Argentina se convirtió en uno de los primeros países de América Latina en disponer de una legislación de este tipo y se sumó a una lista de 66 naciones que permiten el aborto, mayoritariamente ubicadas en el hemisferio norte.
En el acto, el jefe de Estado también promulgará la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia -conocida como el Plan de los 1000 días- que recibió un apoyo unánime en el Senado cuando la sancionó, también el 30 de diciembre último, poco después de haber votado el aborto legal.
Ahora las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta la semana 14 y el sistema de salud pública deberá garantizar la cobertura de la intervención de manera gratuita.
En tanto, el Plan de los 1000 días establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo -una vez por año- para ayudar al cuidado de cada bebé menor de tres años.
La ley entrará en vigencia nueve días después de su publicación en el Boletín Oficial.
La IVE tiene como eje central la consagración del «derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género a decidir la interrupción del embarazo» en los servicios del sistema de salud «en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento».
Establece que el aborto «se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional», que fuera de ese plazo «sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante».
La norma avala también el derecho a ejercer la «objeción de conciencia» del profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo.
«Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación», dispone la norma.