La Corte Suprema de Justicia rechazó, por considerar que el planteo fue presentado de manera prematura, el pedido de inhibición formulado por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, contra el Juzgado de Garantías N° 2 de Concordia. De esta manera, tanto la Justicia Federal como la entrerriana podrán continuar con sus respectivas investigaciones sobre el exsenador Edgardo Kueider por presunto enriquecimiento ilícito.
La magistrada federal había solicitado que el juez entrerriano Ives Bastián dejara de intervenir en la investigación y remitiera las actuaciones a su juzgado. El planteo fue rechazado por el juez de Concordia y, ante el conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones, el expediente llegó al máximo tribunal.
La resolución, firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, siguió el criterio planteado por el procurador general interino, Eduardo Casal. La Corte consideró que no correspondía resolver en esta instancia cuál de los dos tribunales debía concentrar la investigación.
Según el dictamen de Casal, la existencia de una investigación federal sobre Kueider no impide que la Justicia provincial analice otros hechos que podrían haber ocurrido en Entre Ríos. El procurador sostuvo que no resulta posible determinar todavía si existe una superposición de causas que implique un doble juzgamiento.
Dos investigaciones en marcha
La jueza Arroyo Salgado investiga a Kueider en el marco de una causa vinculada al denominado caso Securitas, que analiza presuntos pagos ilegales de la empresa de seguridad a organismos públicos para obtener contratos. Entre los organismos mencionados figura Enersa, la empresa estatal de energía de Entre Ríos, donde Kueider se desempeñó como representante de las acciones del Estado provincial.
A esa investigación se sumó una denuncia basada en información sobre las declaraciones juradas patrimoniales que el exsenador presentó durante su paso por el Congreso. A partir de esos elementos, la Justicia Federal abrió una pesquisa por el presunto incremento injustificado de su patrimonio.
En paralelo, el juez Bastián y el fiscal José Arias investigan a Kueider en Concordia a partir de información similar, aunque con un período de análisis más amplio que se remonta a 1999, cuando comenzó su actividad política como concejal.
Casal consideró que ambas investigaciones pueden abordar hechos diferentes, aun cuando existan elementos en común. En ese sentido, sostuvo que los hechos vinculados con el caso Securitas no descartan la posibilidad de que durante el mismo período hayan ocurrido otras conductas que puedan ser investigadas por la Justicia entrerriana.
La extradición desde Paraguay
La decisión de la Corte también mantiene vigente el escenario planteado por Arroyo Salgado respecto de la extradición de Kueider desde Paraguay. La magistrada había solicitado al vecino país el traslado del exsenador a la Argentina y las autoridades paraguayas aceptaron el pedido, aunque establecieron como condición que primero concluya sus obligaciones ante la Justicia de ese país.
Kueider fue condenado en Paraguay por tentativa de contrabando y además afronta una investigación por presunto lavado de activos.
El fallo de la Corte no otorgó exclusividad a la Justicia Federal sobre la investigación. Por lo tanto, si Kueider es extraditado a la Argentina, deberá quedar a disposición de Arroyo Salgado, mientras continúa abierto el expediente que tramita en Concordia.
El riesgo de un doble juzgamiento
Uno de los principales puntos analizados por Casal fue el riesgo de que Kueider pudiera ser investigado o juzgado dos veces por los mismos hechos. El procurador consideró atendible esa preocupación, pero entendió que todavía no existen elementos suficientes para resolver el conflicto de competencia.
En ese sentido, señaló que corresponderá al juez entrerriano determinar, a medida que avance la investigación, si existe coincidencia entre las causas en cuanto a la persona involucrada, los hechos investigados y el fundamento jurídico, de manera de evitar una eventual vulneración del principio de ne bis in idem, que impide el doble juzgamiento por un mismo hecho.










