Gregorio Fernández de la Puente

José Antonio Artusi
Arquitecto – Docente

Gregorio Estanislao Fernández de la Puente Romero nació en Paraná el 13 de noviembre de 1848 y murió el 10 de mayo de 1887 en su ciudad natal, con sólo treinta y ocho años. María Marta Quinodoz señala que “fue uno de los alumnos sobresalientes de la única escuela de varones de Paraná, situada en unos largos ranchos de paja al frente de la plaza”. A diferencia de su hermano Francisco Juvenal, que estudió en el Colegio del Uruguay (fue uno de los redactores del reglamento de La Fraternidad), Gregorio recibió educación secundaria en el Colegio de la Inmaculada de los jesuitas de Santa Fe. Posteriormente se radicó en Buenos Aires para estudiar Derecho. En 1873 obtuvo el doctorado en la Universidad de Buenos Aires con una tesis sobre “Derechos naturales”.

Se casó en 1874 con Josefa Petrona Zubiaur, hermana de José Benjamín, quien sería el primer presidente de la Fraternidad y rector del Colegio del Uruguay. Fernández de la Puente hizo gestiones para que Zubiaur pueda estudiar en el histórico colegio. Años más tarde, en su tesis de abogado, su cuñado se lo agradecerá llamándolo su “hermano político y protector”.



De regreso en Paraná comenzó a ejercer la abogacía y en 1869 asumió el cargo de gerente del Banco de Paraná. Ejerció numerosos cargos en el Poder Legislativo y Judicial. Fue diputado provincial por el departamento La Paz y el departamento Tala. Se desempeñó como concejal de Paraná en dos períodos (1873-1875 y 1885-1886). Fue electo diputado nacional en una elección especial en 1880, para completar el mandato de Miguel Ruiz hasta 1882, declarado cesante por no asistir a las sesiones durante la Revolución de 1880.

Fue relator de la Cámara de Justicia en 1873, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial al año siguiente, y juez de Primera Instancia en lo Criminal en 1875. Retornó al fuero Civil y Comercial en 1879 y renunció en 1880. Redactó el Código de Procedimientos en materia criminal.

María Marta Quinodoz relata que “integró la comisión de vecinos encargada de promover la conclusión de la iglesia San Miguel” y que “apoyó la candidatura a presidente de la Nación de Julio Argentino Roca (1880). Asimismo, como vocal del Club 25 de Mayo, se pronunció a favor de la candidatura del Gral. Eduardo Racedo a gobernador de Entre Ríos (1881)”.

Gregorio Fernández de la Puente fue iniciado en la masonería en la logia San Juan de la Fe en 1867, y la presidió en 1881. Al año siguiente integró la logia Unión y Trabajo, en la que también ocupó diversos cargos.

En 1883 fue electo convencional por el departamento Paraná, junto con Ramón Calderón, para reformar la Constitución de Entre Ríos. La Convención se instaló en Concepción del Uruguay en julio de 1883. Gregorio Fernández de la Puente fue designado presidente. Estuvo acompañado por Manuel Morón y José Riquelme, ambos del departamento Concordia, como vicepresidentes primero y segundo respectivamente.

El 15 de julio el presidente expresó: “La Constitución de un pueblo libre no puede quedar estacionaria, como no puede detenerse el individuo resistiendo el movimiento de impulsión producido por las fuerzas que sobre él actúan y que favorecen continuamente su desenvolvimiento progresivo. Es obedeciendo a esta necesidad de existencia que la provincia de Entre Ríos quiere que se revise la Constitución, porque es también su voluntad no quedarse rezagada de la columna que los pueblos argentinos formaron después de conquistar su independencia, para marchar unidos por el camino de la libertad y del trabajo, a la meta de su engrandecimiento”.

Como es sabido, esa reforma privó a Concepción del Uruguay de su condición de capital. María Marta Quinodoz recuerda que las sesiones de la convención “fueron agitadísimas por la pasión despertada por la principal reforma: el cambio de capital para la provincia, lográndose fijar en Paraná”. La mencionada autora considera que – además de la cuestión capital – “en la convención constituyente el disenso se centró en dos temas conflictivos: el sostenimiento de la Iglesia Católica y la educación común”; a la vez que presenta a Fernández de la Puente como “un orador de palabra fácil y persuasiva”, que, “respecto al problema religioso afirmó que el artículo 5 sobre cooperación al sostenimiento del culto contradecía la disposición de la Constitución Nacional sobre libertad de cultos, quebrándose así la igualdad que es la base de la libertad.”  El artículo 5 mencionado consistía en la siguiente propuesta de la comisión redactora: “El gobierno de la provincia coopera a sostener el culto católico apostólico romano, con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional”.  Finalmente, imperó el criterio planteado por el presidente, y el artículo 5 quedó redactado así: “Es inviolable en el territorio de la Provincia, el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin más limitación que la moral, las buenas costumbres y el orden público”. Cotejar algunos aspectos de los preámbulos sancionados en 1860 y en 1883 puede ayudarnos a darnos a una idea de las tensiones ideológicas que cruzaron los debates en la convención presidida por Fernández de la Puente. En 1860, por ejemplo, se sancionó la Constitución “en nombre de Dios y del Pueblo”. En 1883 se invocó “la protección del Ser Supremo”. Como se sabe, en 1933 directamente se optó por prescindir de preámbulo en el texto constitucional.

El tema del traslado de la capital ha sido tratado en profundidad por Oscar Fernando Urquiza Almandoz en “La cuestión capital en la Provincia de Entre Ríos”. Allí sostiene que las deliberaciones fueron “caldeadas por aquello que, para muchos, había sido el principal motivo de la reforma: el traslado de la capital… Pero más allá de esta situación, no cabe duda de que la labor cumplida por la Convención permitió que los entrerrianos se rigieran por una constitución que aseguró mayores garantías a los derechos individuales, absoluta libertad de cultos y de enseñanza y el funcionamiento de registros civiles sin distingo de creencias religiosas. La nueva Constitución marcó un indudable progreso desde el punto de vista del derecho público con respecto a la sancionada en 1860. El Poder Legislativo – antes en manos de una sola Cámara – se transformó en bicameral”.  Considero una involución perniciosa dicha reforma, ya que no existen razones valederas para justificar el bicameralismo en las legislaturas provinciales, pero obviamente detallar los argumentos en ese sentido exceden el presente artículo. Continúa Urquiza Almandoz: “En lo que respecta al Ejecutivo, creó el cargo de vicegobernador hasta entonces inexistente, y modificó el sistema de elección del gobernador y vicegobernador. Mejoró la administración judicial, ejercida por un Superior Tribunal de Justicia, juzgados de primera instancia, jueces de paz y jurados de imprenta… Perfeccionó el régimen de la enseñanza primaria con la creación del Consejo General de Educación y determinó que la educación fuera gratuita, obligatoria y laica”.

Leoncio Gianello sostiene que “sin duda la reforma más importante fue, en cuanto a progreso institucional, el régimen municipal autónomo que convertía al municipio en un ente soberano dentro de su esfera de acción, con poderes específicos para funciones también específicas. Los intendentes y los miembros del Concejo Deliberante eran directamente elegidos por el pueblo… Se quiso con esa configuración del régimen de los municipios que en cada núcleo ciudadano arraigase una fuerte vida local, y los veinte años de vigencia del sistema contribuyeron muy especialmente a esa característica, tan propia de nuestra provincia, de contar con numerosos núcleos urbanos de importante acción irradiadora y que logran, salvo raras excepciones, un parejo equilibrio departamental”. Gianello habla de esos “veinte años” porque en 1903 el régimen municipal sufrió una lamentable involución, al perderse la elección directa del presidente municipal, que se recuperaría tras otros veinte años, en 1933.

En 1885, nuevamente como vocal del Club 25 de Mayo, Fernández de la Puente apoyó la candidatura presidencial de Juárez Celman. Desde 1981 una calle de Paraná lleva su nombre, la que está ubicada frente a la Casa de Gobierno, entre las calles Córdoba y Santa Fe. Probablemente se trate de una de las calles más cortas del mundo, de una sola cuadra, con un único edificio y una única puerta.

Fuentes:

Bonvin, Jorge Héctor. «José Benjamín Zubiaur, una voz aún vigente.» La ciudad. 9 de septiembre de 2026. https://laciudadrevista.com/jose-benjamin-zubiaur-una-voz-aun-vigente/.

Gianello, Leoncio. Historia de Entre Ríos. Paraná: Ministerio de Educación de la Provincia de Entre Ríos, 1951.

Lappas, Alcibíades. La masonería argentina a través de sus hombres. 2000.

Quinodoz, María Marta. «Fernández de la Puente.» Centro de Genealogía de Entre Ríos XVI, 2018.

Urquiza Almandoz, Oscar Fernando. La cuestión capital en la provincia de Entre Ríos . 1999.