Mitos y realidades de un hotel en la Isla

Ni falacias ni dogmas: una mirada sobre ambiente, derecho y desarrollo para estudiar la Isla con toda la evidencia.

Por: Pablo Presas (*)

La propuesta de estudiar la posibilidad de un hotel de categoría en la Isla del Puerto ha generado un debate que considero saludable. Pero debatir seriamente también exige evitar afirmaciones categóricas allí donde todavía existen cuestiones técnicas y jurídicas que deben determinarse.



Algunas críticas recientes sostienen que la propuesta sería directamente ilegal, ambientalmente destructiva y contraria a la evidencia científica. Incluso hablan de “especulación inmobiliaria”, “cementación” y apropiación privada de un patrimonio colectivo.

Son afirmaciones fuertes. El problema es que varias de ellas presentan como conclusiones demostradas precisamente aquello que primero habría que demostrar.

La Isla no es ambientalmente homogénea

La primera simplificación consiste en aplicar una etiqueta general a toda la Isla como si se tratara de una superficie ambientalmente uniforme, cuando su propio Plan de Manejo distingue diferentes unidades ambientales, grados de intervención y cuatro zonas funcionales.

Una de ellas es precisamente la Zona de Uso Intensivo, que comprende la traza de la Costanera, sus taludes y la franja costera y que el propio documento define como el área con “mayor nivel de impacto humano”. Allí admite actividades comerciales, culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento.

Esto no contradice la legislación. La propia Ley provincial 10.479 establece para las Reservas de Usos Múltiples “zonas diferenciadas en función del grado de artificialización”, concentrando los asentamientos y demás actividades en la mínima superficie posible.

No parece razonable, entonces, evaluar de idéntica manera un bosque inundable, una laguna o un área natural prácticamente intacta que una superficie atravesada por una avenida de doble mano, rellenada y elevada hasta una rasante de proyecto de 9,65 metros, con iluminación, estacionamientos, sanitarios, paradores, oficinas y demás infraestructura.

Y el propio Plan de Manejo contempla expresamente la posibilidad de incorporar “nueva obra de infraestructura” dentro de la Zona de Uso Intensivo.

Establece, lógicamente, condiciones estrictas: no alterar el flujo natural del agua ni la dinámica de los humedales asociados, evitar impactos negativos y contar previamente con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente.

La propia Ley 10.479 establece también que la infraestructura destinada al turismo y atención de visitantes debe ubicarse en las zonas no restringidas y contempla incluso su explotación mediante concesiones.

Por lo tanto, la afirmación genérica de que por tratarse de un área protegida no puede incorporarse infraestructura sencillamente no surge de la normativa.

¿Y qué dice realmente el derecho?

Se ha invocado el artículo 38 de la Ley provincial 10.479 como prueba definitiva de la ilegalidad de la propuesta, porque establece que la infraestructura hotelera debe ubicarse fuera de los límites de un Área Natural Protegida.

La norma existe y es clara. Lo que no resulta igualmente claro, y curiosamente se omite, es una pregunta jurídica anterior y fundamental: ¿Cuáles son exactamente los límites jurídicos del Área Natural Protegida en la Isla del Puerto? Porque los antecedentes oficiales muestran una realidad bastante más compleja.

Según surge de los decretos y convenios posteriores que instrumentaron las Leyes 9.944 y 10.245, los inmuebles de la Isla recibieron dos tratamientos diferenciados: por un lado, aquellos sobre los cuales se emplazó la obra Camino Costero Isleño; por otro, los inmuebles remanentes destinados a los fines de la Ley 9.718 como Reserva de Usos Múltiples. Esta distinción surge expresamente de la documentación oficial y no de una interpretación formulada a propósito de este debate.

Además, el Decreto 4753/2014, mediante el cual el Gobierno de Entre Ríos creó la Unidad de Gestión Isla del Puerto, aporta un antecedente significativo: la UGIP fue creada expresamente para promover y desarrollar actividad turística, hotelera, gastronómica, recreativa, social y cultural en la Isla y para promover inversión y actividad privada.

En 2017, Provincia y Municipalidad celebraron un convenio que volvió a reconocer expresamente los dos sectores: por un lado, los inmuebles donde se emplaza el Camino Costero Isleño; por otro, los inmuebles remanentes destinados a la Reserva de Usos Múltiples. El propio convenio habla de un “doble tratamiento”.

Para los primeros establece la necesidad de promover inversión y actividad privada, conjuntamente con la gestión pública, procurando su explotación turística y aprovechamiento social. Para los segundos exige atender especialmente a su condición de Reserva de Usos Múltiples, sus restricciones ambientales y su Plan de Manejo.

Por eso, antes de afirmar categóricamente que cualquier hotel proyectado en cualquier punto de la Isla constituye una “violación del derecho ambiental”, corresponde resolver algo bastante más elemental: determinar parcelaria y jurídicamente dónde termina el sector afectado al Camino Costero y dónde comienza el remanente alcanzado por la categoría de Reserva de Usos Múltiples.

Si el sitio eventualmente elegido estuviera dentro del Área Natural Protegida, deberá aplicarse naturalmente la prohibición hotelera establecida por el artículo 38. Pero si perteneciera al sector jurídicamente diferenciado para el Camino Costero, concebido desde su origen para la explotación turística, la inversión privada e incluso, según el Decreto 4753, el desarrollo hotelero, la conclusión jurídica podría ser muy diferente.

El derecho ambiental debe cumplirse. Pero precisamente por eso hay que leer todo el derecho aplicable, y no solamente el artículo que confirma una conclusión decidida de antemano.

Tampoco la evidencia científica permite afirmar cualquier cosa

El Inventario de Humedales constituye un antecedente científico importante y debe ser tomado seriamente. Pero la ciencia exige precisamente evitar extrapolaciones. Más aún, el propio trabajo plantea la necesidad de una posterior corroboración de campo para validar las unidades identificadas y determinar la ocurrencia y características de los distintos tipos de humedales.

Así, que la Isla se encuentre dentro de un Paisaje de Mosaico de Humedales no demuestra por sí solo que cada metro cuadrado conserve actualmente idénticas condiciones hidrológicas, edáficas y ecológicas. Mucho menos en una superficie profundamente transformada por movimientos de suelo e infraestructura.

El propio Plan reconoce que las sucesivas intervenciones históricas modificaron las condiciones ambientales de la Isla y configuraron el paisaje actual.

Por eso la pregunta científicamente correcta no debería limitarse a “¿La Isla forma parte de un paisaje de humedales?”, sino que también deberíamos preguntarnos: “¿Qué características ambientales conserva actualmente el sitio concreto donde se propone estudiar una intervención?”

Eso se responde con estudios de campo, hidrología, suelos, biodiversidad y evaluación de impacto ambiental. No con una publicación en una red social. Pero tampoco con una descalificación anticipada.

Un proyecto no produce impactos antes de existir

Se afirma que el emprendimiento produciría sobrecarga vehicular, contaminación sonora y lumínica, nuevos rellenos, impermeabilización, efluentes y degradación del ecosistema.

¿Podría un proyecto mal diseñado producir esos efectos? Si está mal diseñado claro que sí. Pero, ¿Sabemos que este proyecto necesariamente los produciría? No, porque todavía no existe un proyecto ejecutivo.

Precisamente para eso existen los estudios de impacto ambiental: para determinar qué puede hacerse, dónde, bajo qué condiciones y, eventualmente, qué no debe hacerse.

Resulta paradójico reclamar una evaluación ambiental y, al mismo tiempo, anticipar su resultado.

Lo público y lo privado tampoco son enemigos

Otro recurso recurrente consiste en convertir cualquier inversión privada en “especulación inmobiliaria”.

No comparto esa concepción. Por el contrario, considero que debemos generar un clima propicio para atraer más inversiones a la ciudad, capaces de generar empleo, actividad económica y nuevas oportunidades.

Un restaurante o un servicio turístico concesionado en un espacio público no convierte ese espacio en propiedad privada. La propia Ley 10.479 contempla concesiones para infraestructura y servicios destinados al turismo y la atención de visitantes.

Por eso, la pregunta relevante no es simplemente si participa un privado, sino qué se hace, dónde, bajo qué condiciones, con qué controles y qué beneficios y costos genera para la comunidad.

Y sobre el casino y los supuestos negocios

También han aparecido argumentos relacionados con el “vicio”, el juego y hasta supuestos negocios particulares.

El casino ya existe en Concepción del Uruguay. La propuesta no plantea introducir el juego de azar en nuestra ciudad, sino eventualmente trasladar una actividad existente e integrarla a una oferta turística más amplia. Incluso puede resolverse que el casino no forme parte de un eventual proyecto.

Y respecto de supuestos negocios particulares: no existe ningún negocio privado mío detrás de esta propuesta. Es una idea de política pública que deberá atravesar todos los procedimientos institucionales, ambientales y eventualmente licitatorios que correspondan.

Discutamos entonces la propuesta por sus méritos y sus problemas, no por intenciones atribuidas a quienes la plantean.

Preservar también exige recursos

Hay finalmente una cuestión que suele quedar fuera de estas discusiones: conservar cuesta dinero.

Seguridad, limpieza, iluminación, control ambiental, mantenimiento y recuperación ecosistémica requieren recursos permanentes. El propio Plan de Manejo contempla que concesiones, permisos, estacionamiento y nuevos servicios generen ingresos destinados al funcionamiento de la Reserva.

Preservación y actividad económica no necesariamente son incompatibles: bien diseñadas pueden contribuir mutuamente a su sostenibilidad.

Ni cheque en blanco ni prohibición anticipada

Se propone si una inversión turística que eleve la vara de la ciudad. Pero no se propone construir un hotel a cualquier precio ni en cualquier lugar.

Se propone algo bastante menos dramático: estudiar seriamente si puede desarrollarse un proyecto turístico de categoría en el sector ya transformado de la Isla, preservando estrictamente, e incluso recuperando, sus sectores ambientalmente más valiosos.

Y si los estudios demuestran que existe una alternativa ambientalmente sustentable y jurídicamente posible, tampoco deberíamos descartarla simplemente porque involucre inversión privada, turismo o desarrollo económico. Eso no es una “falacia del progreso”. Y es también lo contrario al dogmatismo: estudiar primero y decidir después, a partir de la evidencia.

Porque los sectores naturales “no intervenidos” de la Isla del Puerto merecen ser profundamente preservados. Pero Concepción del Uruguay también necesita desarrollarse, atraer inversiones, generar empleo y potenciar su actividad económica. Una ciudad que necesita nuevas oportunidades no puede resignarse a elegir entre preservar o progresar. El verdadero desafío es conseguir ambas cosas.

(*) Economista y concejal