La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que obliga a ANSES a elevar hasta el haber mínimo garantizado la prestación previsional de un jubilado, además de pagar las diferencias retroactivas correspondientes y afrontar las costas del proceso.
La resolución fue adoptada por los jueces Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, quienes rechazaron el recurso presentado por el organismo previsional y ratificaron el fallo del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay.
El caso fue iniciado por un beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) otorgado bajo la Ley 24.241 y bajo la modalidad de renta vitalicia, quien reclamó un reajuste de sus haberes al considerar que no alcanzaba el mínimo previsional garantizado.
La sentencia de primera instancia había ordenado elevar la prestación hasta alcanzar ese monto y disponer el pago de las diferencias retroactivas no prescriptas. Además, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.
El reclamo de ANSES
ANSES apeló la decisión y sostuvo que cumplía con sus obligaciones debido a que participa en el financiamiento del beneficio y liquida al beneficiario un complemento al haber mínimo en proporción a su participación.
Según argumentó el organismo, ANSES financia el 56,22% del beneficio, mientras que el 43,78% restante corresponde a la Caja Forense de Entre Ríos. Por ese motivo, consideró que no correspondía atribuirle el pago de la totalidad de la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo al analizar los recibos de haberes incorporados al expediente.
Los magistrados señalaron que en marzo de 2023 el beneficiario percibió $31.992,25, mientras que en abril y mayo recibió $41.425,10. En ese período, el haber mínimo previsional era de $58.665.
Para el Tribunal, esos valores demostraban que el beneficiario no alcanzaba el mínimo garantizado por el Estado Nacional, pese al complemento que ANSES liquidaba de manera proporcional.
El derecho al haber mínimo
La Cámara recordó que el artículo 125 de la Ley 24.241 establece la garantía estatal del haber mínimo previsional para los beneficiarios del sistema público.
También destacó que, tras la sanción de la Ley 26.425, se unificó el sistema previsional en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), garantizando a los beneficiarios del anterior régimen de capitalización una cobertura y tratamiento equivalentes a los del régimen previsional público.
En ese marco, los jueces consideraron que la situación debía analizarse a la luz de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “E., F. M. c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, de 2015.
La Cámara entendió que ese precedente resulta aplicable y que, si se reconoció el derecho a percibir la diferencia hasta alcanzar el mínimo en un caso de renta vitalicia de componente privado, con mayor razón corresponde garantizar ese piso cuando el propio organismo estatal participa del financiamiento y liquidación de la prestación.
ANSES deberá cubrir la diferencia
El Tribunal consideró que el hecho de que el beneficio tenga origen en un régimen de reciprocidad con una caja profesional o en un retiro por invalidez no puede utilizarse para dejar al beneficiario por debajo del mínimo previsional garantizado.
En consecuencia, sostuvo que debe activarse la función supletoria del Estado para garantizar una cobertura previsional integral y digna.
Por ello, ordenó a ANSES, como organismo otorgante principal del beneficio, integrar y abonar las diferencias necesarias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, además de mantener lo dispuesto respecto de las diferencias retroactivas no prescriptas.
La Cámara también confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y le impuso las costas del proceso a ANSES.










