Fallo de la Cámara Federal. Ordenan reincorporar a una trabajadora trans

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de primera instancia y ordenó al Estado Nacional reincorporar de manera provisoria a una trabajadora trans cuyo contrato no había sido renovado. La medida cautelar permanecerá vigente hasta que la Justicia resuelva el fondo del litigio, en el que se debate si la desvinculación vulneró el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero previsto en la Ley 27.636 «Diana Sacayán-Lohana Berkins».

La mujer había prestado servicios en el Ministerio de Capital Humano entre mayo de 2023 y marzo de 2024, bajo un contrato de duración determinada. Días antes de su vencimiento recibió la notificación de que no sería renovado y promovió una medida cautelar para ser reincorporada hasta que el organismo acreditara el cumplimiento del cupo laboral del 1 % establecido por la legislación vigente para ese colectivo.



En primera instancia, el planteo había sido rechazado. La magistrada entendió que la finalización del vínculo respondía al vencimiento de un contrato temporal y que la ley de cupo laboral no obliga al Estado a mantener de manera permanente ese tipo de contrataciones. Además, el Ministerio sostuvo que la dependencia donde trabajaba había sido alcanzada por un proceso de reestructuración y que el organismo cumplía con el porcentaje mínimo de personal exigido por la normativa.

La trabajadora apeló esa decisión al sostener que la no renovación de su contrato constituyó un acto discriminatorio y que el Estado no había demostrado el efectivo cumplimiento del cupo laboral previsto por la Ley 27.636. También argumentó que la resolución de primera instancia omitió analizar la protección especial que la legislación otorga a las personas trans y la obligación de aplicar una perspectiva de género en este tipo de casos.

Al revisar el expediente, la Cámara —integrada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani— concluyó que la decisión administrativa carecía, en principio, de una fundamentación suficiente frente al marco de protección reforzada que reconoce la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. En ese contexto, entendió que correspondía garantizar una tutela judicial efectiva hasta que exista una sentencia definitiva.

En su resolución, los magistrados recordaron que el principio de igualdad y no discriminación obliga al Estado a adoptar medidas que garanticen una igualdad real para los grupos históricamente vulnerados. También citaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce a la identidad de género como una categoría especialmente protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con ese criterio, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la reincorporación de la trabajadora mientras se sustancia el proceso principal. El juicio continuará para determinar si la decisión de no renovar el contrato vulneró o no las garantías previstas en la Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans y si el Estado cumplió efectivamente con las obligaciones que esa norma impone.