La Corte Suprema rechazó un planteo del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario
La Corte Suprema de Justicia desestimó una presentación realizada por el Gobierno nacional en el marco de la causa impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclama el cumplimiento de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y la recomposición salarial docente.
Mediante una resolución firmada el 4 de junio, el máximo tribunal rechazó un recurso presentado por el Estado nacional contra decisiones judiciales que habían desestimado pedidos para apartar a magistrados que intervienen en el expediente.
La controversia se originó a partir de un amparo colectivo promovido por el CIN y rectores de universidades nacionales contra el decreto 759/2025. La normativa estableció que la aplicación de la ley de financiamiento universitario quedaría supeditada a la definición de una fuente específica de recursos y a la incorporación de las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.
Los demandantes solicitaron que se garantice el cumplimiento de la ley y la asignación de fondos para el funcionamiento de las universidades públicas.
En el marco de la causa, el Gobierno había solicitado la recusación del juez federal Diego Martín Cormick y de un magistrado de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, argumentando que ambos desarrollan actividades docentes en universidades nacionales involucradas en la demanda. Asimismo, cuestionó la participación de los propios ministros de la Corte por desempeñarse académicamente en instituciones universitarias públicas.
Sin embargo, el máximo tribunal consideró que no existían elementos que justificaran el apartamiento de los jueces. En su resolución sostuvo que la actividad docente en universidades públicas no implica, por sí sola, un interés personal y directo en el resultado del litigio.
Además, los ministros recordaron que las recusaciones y excusaciones constituyen mecanismos excepcionales que deben aplicarse de manera restrictiva para preservar el principio constitucional del juez natural y garantizar el normal funcionamiento del sistema judicial.
La Corte también rechazó el pedido para que sus integrantes se apartaran del caso, al entender que la facultad de excusación corresponde exclusivamente a los propios magistrados y no puede ser promovida por las partes involucradas en el proceso.
Finalmente, el tribunal concluyó que el recurso extraordinario presentado por el Estado no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal condición, por lo que resolvió desestimar la queja.
Con esta decisión, la causa vinculada al financiamiento de las universidades nacionales continuará su trámite judicial con los mismos magistrados cuestionados por el Poder Ejecutivo.










