Fallo adverso a la concejala María Isabel Sola

La Justicia resolvió que la dieta se cobra desde el juramento y el ejercicio efectivo del cargo. El tribunal dejó abierta la posibilidad de otra acción por daños y perjuicios.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 rechazó el reclamo salarial de la concejala María Isabel Sola en Concepción del Uruguay esta semana, al desestimar la demanda contra la Municipalidad por el cobro de dietas desde diciembre de 2023 hasta abril de 2024, y los jueces Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe firmaron el fallo con la abstención de Mariano Alberto López.



El tribunal dictó la sentencia en la causa “Sola, María Isabel c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay” y fijó un criterio claro sobre el inicio del derecho a percibir la dieta. Los magistrados establecieron que el cobro corresponde únicamente desde el juramento y el ejercicio efectivo de la función. La resolución sostuvo que la sola condición de electa o designada no habilita el pago.

El conflicto se originó cuando la Justicia Electoral designó a Sola como reemplazante del concejal electo Roberto Bahler Ahumada, quien renunció antes del inicio del nuevo período legislativo. La asunción estaba prevista para el 10 de diciembre de 2023. Un recurso de apelación presentado por otro candidato, Gerardo Domínguez, impidió que el juramento se concretara en esa fecha.

El Tribunal Electoral de Entre Ríos confirmó la validez de la designación el 8 de marzo de 2024. El Honorable Concejo Deliberante fijó finalmente el acto de jura para el 4 de abril de ese año. La Municipalidad liquidó los haberes desde esa fecha y no desde diciembre, lo que motivó la presentación judicial de la edil.

El tribunal coincidió con el dictamen del Ministerio Público Fiscal y afirmó que la dieta constituye la contraprestación por el desempeño real del cargo. Los jueces remarcaron que Sola no ejerció funciones legislativas antes de prestar juramento. La sentencia destacó que esa circunstancia fue reconocida por la propia demandante durante el proceso.

La Cámara rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado debido a la complejidad del caso y a la falta de antecedentes locales sobre este punto. La resolución dejó abierta la posibilidad de que la concejal inicie otra acción por eventuales daños y perjuicios derivados de la demora en su asunción.

La decisión judicial fijó un precedente en el ámbito institucional de Concepción del Uruguay. El fallo estableció con claridad que la percepción de la dieta se encuentra ligada al juramento y al ejercicio efectivo del cargo, y marcó un límite preciso en torno a los derechos económicos vinculados a la función pública.