Se anticipa alta litigiosidad contra la reforma laboral por varios puntos clave

Especialistas en derecho laboral advierten que, de sancionarse la Ley de Modernización Laboral con media sanción del Senado, diversos artículos como la restricción del derecho a huelga, la reducción salarial por enfermedad, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y la modificación de la presunción de laboralidad serán rápidamente judicializados por presunta inconstitucionalidad.

El proyecto, que ya obtuvo media sanción en la Cámara alta, aguarda tratamiento en Diputados. Los abogados consultados coinciden en que, si bien la ley podría ser cuestionada en su totalidad, las declaraciones de inconstitucionalidad se darán caso por caso, lo que requerirá tiempo y eventualmente recaerá en la Corte Suprema. Sin embargo, advierten que puntos específicos podrían ser suspendidos mediante acciones de amparo colectivas.



Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), explicó que la actuación de la CGT será clave, ya que un amparo presentado por la central sindical suspendería la aplicación de la ley para todos los trabajadores, mientras que si lo hace un gremio particular, solo afectará a su rama.

Juan Manuel Ottaviano, investigador de Fundar, señaló que a diferencia del DNU 70/2023, declarado inaplicable por su procedimiento, esta vez se trata de una ley sancionada por el Congreso, por lo que las impugnaciones se centrarán en violaciones al principio de progresividad de los derechos laborales y al artículo 14 bis de la Constitución.

Los puntos más cuestionados

  1. Restricción del derecho a huelga (art. 24): La ampliación de actividades «esenciales» o «trascendentales», que exigen dotaciones mínimas del 50% o 75%, sería inconstitucional por violar el artículo 14 bis y convenios de la OIT, que reservan esa calificación solo a servicios que afecten la vida, salud o seguridad de las personas.

  2. Reducción salarial por enfermedad (art. 208): Establece que el trabajador enfermo cobrará el 50% o 75% de su salario según el origen de la dolencia. Los especialistas advierten que afecta el principio de progresividad y la naturaleza alimentaria del salario, al reducir ingresos cuando el trabajador es más vulnerable.

  3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Este fondo, financiado con aportes patronales, reemplazaría la indemnización por despido. Ottaviano sostiene que viola la protección contra el despido arbitrario del 14 bis, al permitir despidos sin costo. Sergio Omar Rodríguez advierte que podría usarse para encubrir despidos tras hostigamiento laboral.

  4. Exclusión de conceptos en indemnizaciones (art. 51): Al excluir aguinaldo y vacaciones del cálculo indemnizatorio, se reduciría la protección contra el despido arbitrario por debajo de lo establecido constitucionalmente.

  5. Inversión de la presunción de laboralidad (art. 23): Se elimina la presunción de relación laboral para monotributistas, invirtiendo la carga de la prueba. Ottaviano sostiene que viola el principio protectorio y el «in dubio pro operario». Rodríguez agrega que afecta la tutela judicial efectiva al obligar al trabajador a soportar el abuso o perder su empleo para reclamar.