Reforma laboral: cómo se aplicarían las exenciones de Ganancias tras la postergación del debate para febrero

El proyecto de reforma laboral obtuvo dictamen de mayoría en el Senado, pero su tratamiento en el recinto fue postergado para febrero, generando interrogantes sobre la aplicación de las exenciones al impuesto a las Ganancias previstas para 2026.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, la respuesta está en el propio proyecto de ley, que establece que las exenciones tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2026. Por lo tanto, si el proyecto se convierte en ley en febrero o más adelante, las exenciones se aplicarían en forma retroactiva a esa fecha, siempre que se apruebe el texto actual. Domínguez aclaró que, por ser el impuesto a las Ganancias un impuesto de ejercicio, y para evitar controversias, se contempló expresamente esa vigencia.



No obstante, el tributarista recomienda una postura cautelosa para quienes deban tomar decisiones de inversión basadas en estas exenciones. Sugirió esperar a la aprobación definitiva de la ley para tener certeza, ya que si no se aprueba, quienes inviertan pensando en las exenciones podrían terminar tributando el impuesto normalmente. Aunque se entiende que el Gobierno logrará la aprobación, existe la posibilidad de modificaciones.

Las principales modificaciones al impuesto a las Ganancias incluidas en el proyecto son:

  • Quebrantos impositivos: A partir de los ejercicios que inicien desde el 1 de enero de 2025, podrán actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  • Exenciones: Quedarían exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en monedas distintas al peso (para personas humanas y sucesiones indivisas), las ganancias por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda (eliminando la deducción del 10% para el locador) y los resultados por la venta de inmuebles y derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018.

  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Dirigido a promover inversiones nacionales y extranjeras. Está orientado a micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) para inversiones realizadas en los dos primeros años de vigencia.

    • Inversiones elegibles: Adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles) y obras para actividades productivas. Se excluyen activos financieros y bienes de cambio.

    • Montos mínimos: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3,5 millones para medianas tramo 1 y USD 9 millones para tramo 2.

    • Beneficio fiscal: Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, con plazos reducidos según el tipo de bien o obra.