La interna, que cumple una pena de ocho años de prisión por el delito Trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido cometido mediante aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, amenazas, violencia y coerción y por encontrarse la víctima embarazada y por haberse consumado la explotación sexual, venía gozando de las salidas transitorias. Está recluida en Paraná y su familia es de Gualeguaychú y no tiene recursos.
El vocal del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió este lunes “no hacer lugar a la salida extraordinaria de RGM, por los fundamentos antes expuestos” y ordenó librar oficio a la Comisaría del Menor y la Mujer de Gualeguaychú para que informen fechas en el venidero mes de diciembre donde cuenten con capacidad para alojar a la condenada RGM por el plazo de 48 horas a fin de que reciba allí la visita de su familia”.
El juez intervino en el Legajo de Ejecución Penal en trámite ante el mismo Tribunal ante la presentación del al defensa de la interna, que el 22 de octubre de 2024 solicitó que se le “conceda a su asistida RGM una salida extraordinaria de 48 horas a los fines de afianzar sus lazos familiares bajo palabra de honor, para dirigirse y permanecer en el domicilio sito en República Oriental, barrio Martin Piaggio, de Gualeguaychú, perteneciente a su hijo”.
El juez analizó que al defensa refirió que su asistida “ha transcurrido un prolongado tiempo sin mantener contacto con sus familiares. Que los mismos no poseen medios económicos para dirigirse a la ciudad de Paraná, donde se encuentra actualmente detenida”. La defensa destacó que “este Tribunal ha concedido en múltiples ocasiones autorizaciones para que sea trasladada y permanezca en las instalaciones de la comisaría del menor y la mujer en Gualeguaychú para recibir allí su acercamiento familiar”.
También analizó que la defensa afirmó que “ha solicitado en reiteradas oportunidades acercamiento familiar, los cuales fueron concedidos y autorizados por este Tribunal, siendo el último del 1 de septiembre de 2025, el cual hasta la fecha no se ha efectivizado puesto que ninguna fuerza federal cuenta con capacidad operativa para realizar el traslado encomendado”.
En aquel contexto, la defensa insistió en que “por ello hace aproximadamente cinco meses su asistida no volvió a ver a su familia que se encuentra a 288 kilómetros de distancia y no cuenta con recursos económicos para trasladarse hasta la Unidad Penal para visitarla”.
La Ley no la comprende
A su turno, el Ministerio Público Fiscal se expidió el 27 de octubre de 2025 en relación al pedido de salida extraordinaria. Recordó que la solicitante “fue condenada a la pena de ocho años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable del delito Trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido cometido mediante aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, amenazas, violencia y coerción y por encontrarse la víctima embarazada y por haberse consumado la explotación sexual…, y que temporalmente se encuentra alcanzada por las modificaciones introducidas por la Ley 27.3751 al régimen de ejecución de las penas privativas de la libertad”.
Así, sostuvo que para que el beneficio solicitado proceda de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal no tiene que estar comprendida por los delitos listados en el artículo 56 bis, que veda el acceso a aquel beneficio a condenados por delitos como el que se le probó a la condenada
También sostuvo que “… por el momento no se ha podido efectivizar, se ha autorizado el traslado de la interna hacia la Comisaría del Menor y la Mujer de la ciudad de Gualeguaychú” y advirtió “la ausencia de un informe social que acredite de manera fehaciente tanto el domicilio propuesto por la condenada para el usufructo de sus visitas, como la disposición y capacidad de sus familiares para recibirla”.
Gallino consideró que la pena que se le impuso a la interna y de acuerdo al cómputo de pena del Legajo de Ejecución Penal de aquella, surge que la pena impuesta vence el 3 de octubre de 2030. Así, sostuvo que el pedido no se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la norma.










