Un juez rechazó esta semana el acuerdo de juicio abreviado por el que una mujer, acusada de coatura de los homicidios del padre y de la madre de su pareja, había aceptado ir 15 años a la cárcel. El crimen ocurrió en el abril de este año y conmovió la ciudad de Diamante por la brutalidad con la que fueron asesinados Gabriela Gorosito, de 56 años, y Daniel David Rojas, de 60.
El 13 de abril de 2024, por la madrugada, de una vivienda ubicada en Nuevo Palermo de la ciudad de Diamante, salió huyendo despavorida una niña quien expresaba que su tío estaba descontrolado y agredía a sus abuelos. Ante sus gritos una joven vecina, amiga de la familia, llegó al lugar, circunstancia en la que el mencionado tío y una mujer salían de la vivienda apresuradamente. La joven ingresó con la niña y se encontró con Daniel David Rojas de 60 años de edad y Gabriela Gorosito de 56 años, bañados en sangre y golpeados, tendidos en el piso. El hombre alcanzó a decirle a la vecina que sacara a su nieta de ahí. La joven se llevó a la niña a su casa, a la vuelta de la esquina, y allí su mamá llamó a la policía. Un patrullero que recorría por la zona, llegó de inmediato y los policías alcanzaron a ver a unos 700 metros a una pareja que se alejaba descartando algo. Los siguieron y aprehendieron comprobando que habían arrojado prendas que vestían, manchadas en sangre, un teléfono y una llave.
En tanto arribó a la vivienda un segundo patrullero, cuya dotación ingresó y se encontró con los heridos ya fallecidos. En el lugar se veía el desorden propio de una lucha, y una campera con dos cuchillos.
Los presuntos agresores, aprehendidos cuasi en flagrancia, resultaron ser Daniel Rojas, de 37 años, hijo de las víctimas, ex funcionario de Prefectura Naval Argentina, dado de baja; y su pareja, Flavia Rodríguez de 46 años, quien en 2023 había terminado una condena por narcomenudeo.
Los motivos del crimen
Las investigaciones de la Fiscalía actuante permitieron determinar que Daniel Rojas (h) había concurrido al lugar para pedirle dinero a su padre y que como este se negó, lo habría atacado. Sin embargo, las armas encontradas en la campera dentro de la casa, permiten suponer que sus intenciones no eran solamente “pedir” dinero, además ingresaron con la llave que todavía conservaba el agresor, en plena madrugada, cuando las víctimas y su nieta se encontraban durmiendo, buscando tal vez la ventaja de la sorpresa. Por fortuna la niña logró salir de la casa y pedir ayuda, en caso contrario podría haber resultado atacada también para ocultar la presencia de la pareja en el lugar. Sin embargo, en declaraciones posteriores, Flavia Rodríguez manifestó que lo que Daniel quería era vengar a su hermana, fallecida a causa de cáncer, pues su padre la violaba.
Fallecidos los principales supuestos actores del delito mencionado (padre e hija) y, además, la madre es difícil probar la existencia de lo mencionado por la nuera de las víctimas, a menos que en el próximo juicio al que llegará Daniel Rojas (h), aporte pruebas contundentes de que su padre efectivamente, agredía sexualmente a su hija y hermana del parricida.
De todas maneras, esto no sería un atenuante, ya que Daniel Rojas (h) no debe ignorar que en estos casos lo que corresponde es la denuncia, y no una venganza que además habría sido cumplida luego del fallecimiento de su hermana, y no en vida de esta ni la ayudó cuando la joven aún vivía.
Asimismo, trascendió que la pareja imputada tiene problemas de adicciones y que aparentemente, al momento de cometer el hecho, se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia.
De 15 años de cárcel a la libertad
Flavia Rodríguez fue considerada coautora por omisión del cruento y terrible episodio, y debía haberle correspondido la misma pena que Rojas (h), sin embargo, logró acordar un juicio abreviado, por el que recibirá 15 años de prisión, con la posibilidad de salir en libertad a los 7 años, máxime si se tiene en cuenta que es madre de cinco hijos.
La Fiscalía la acusa de omisión, ya que la mujer no habría intentado persuadir y detener a su pareja de que no cometiera el horrible doble crimen, sino que permaneció en el lugar durante el desarrollo de la salvaje agresión y luego fue aprehendida mientras huía con el causante de las muertes de sus propios padres.
No obstante, el lunes último el juez Alejandro Cánepa, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, rechazó el acuerdo de juicio abreviado y la mujer fue dejada en libertad y regresó a Diamante.
El incidente se produjo durante la audiencia del lunes, cuando el fiscal presentó el acuerdo alcanzado con el defensor oficial y los abogados particulares, pero al dar lectura del mismo, dijo que «la señora Flavia Viviana Rodríguez colaboró de manera intelectual con su pareja», sin detallar de qué manera lo hizo. Ese déficit en la descripción del hecho fue advertido por el juez de Garantías.
Ante esta falta, el juez tomó la palabra e hizo notar la situación, ya que, aunque se indicaba que había colaborado en el crimen, no se especificaba de qué manera. «¿Cuál fue el aporte de Rodríguez?», preguntó.
Tras un breve receso, el juez comunicó el rechazo al juicio abreviado y decidió separar a los defensores de Rodríguez por haber «dejado a su defendida en un estado de indefensión», al haber avanzado con la firma de un acuerdo con una pena de 15 años de cárcel. En tanto, dispuso la excarcelación de la mujer, quien se encontraba cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal de Mujeres de Paraná; y la prórroga de la prisión preventiva de Rojas en la Unidad Penal.
Al final de la audiencia, el juez explicó su decisión a las partes: «¿Qué aporte hizo Rodríguez? De la investigación no surge y la acusación no lo sabe. También entiendo que, justamente en estas condiciones, la Fiscalía le presenta a la defensa una imputación reconociendo que no sabe qué hecho ha realizado y esta defensa acepta que su defendida aún, con ese desconocimiento o esa falta de prueba sobre su aporte, cumpla 15 años de prisión. Estoy convencido que esto la coloca en un absoluto estado de indefensión. Señora Rodríguez, usted ha sido asesorada a aceptar una pena de 15 años de prisión por un hecho que no sólo no se ha descrito, sino que ni siquiera se sabe ni se conoce su participación en el hecho, por lo cual, también he tomado la decisión de apartar a sus abogados de la defensa», subrayó.
A continuación, el juez se dirigió a la imputada para señalar las deficiencias en el acuerdo. En respuesta, el abogado De Vecchio subrayó que existían «indicios» y «numerosos elementos» en contra de su clienta, quien, según él, había aceptado tanto los hechos como la pena.
¿Qué es un juicio abreviado?
El procedimiento de juicio de trámite abreviado surge como uno de los medios implementados para intentar subsanar los desajustes de los sistemas penales, que procura descongestionar el abarrotamiento de causas en trámite y sin sentencia, por medio de una simplificación del proceso. El juicio abreviado constituye una excepción a la regla de oralidad, que impera en el proceso penal, e implica una mayor celeridad en su resolución.
Esta celeridad, sin embargo, no tiene como objetivo renunciar a los principios y garantías de un estado de derecho, sino reordenar los desajustes existentes entre los principios postulados por los principios de garantías y la realidad empírica.
Para que se realice el juicio abreviado, debe existir el conforme de la víctima (en casos de homicidio el de sus familiares perjudicados por el hecho), y el acusado debe reconocer expresamente su delito. Si no se cumplen estos requisitos, el juicio penal transcurre por los carriles comunes.
Un horror superlativo
Si derramar sangre de personas ajenas a la familia, sumerge en horror a cualquier persona que tiene un atisbo de humanidad, ¿cómo se puede dimensionar en qué medida afecta a una familia, incluso al propio criminal que es parte de ella, derramar la sangre de los propios padres? Creo que la mayoría de los lectores coincidirán en que es algo imposible de dimensionar y que tal vez, lejanamente, se pueda calificar como un “horror superlativo”.