PROYECTO DE LEY. Frigerio envió a Diputados la reforma electoral

La iniciativa intenta regular los aportes privados a las campañas.

La iniciativa incorpora la Boleta Única Papel. Fija al primer domingo de mayo para las primarias y al cuarto domingo de junio para la elección general para cargos provinciales y municipales.

En los fundamentos del proyecto se menciona que en la historia reciente hubo diferentes propuestas, tanto de Ejecutivos como de integrantes del Poder Legislativo, que plantearon reformas totales o parciales en el sistema electoral. Si bien no avanzaron, “todos esos antecedentes han sido tenidos en cuenta” a la hora de elaborar este proyecto.
Uno de los aspectos centrales de la propuesta legislativa refiere a la modificación del instrumento de votación, a través de la incorporación de la Boleta Única Papel (BUP), en reemplazo de la tradicional boleta partidaria.
“El actual sistema delega en cada agrupación política que quiera competir el diseño, impresión y distribución de las boletas para garantizar su presencia en el cuarto oscuro. Con la incorporación de la BUP, la provisión de la boleta en cada centro de votación la asume el Estado y, en consecuencia, su disponibilidad es permanente durante toda la jornada electoral”. “De esta manera, se equiparan las condiciones de competencia entre las diversas agrupaciones políticas, se facilita la fiscalización y se asegura a los electores la oferta electoral de manera completa”, se destaca en el texto del proyecto.
Luego se resalta que esta nueva forma de emisión del sufragio “representa para la provincia la oportunidad de generar una experiencia innovadora, como la que han desarrollado Santa Fe y Córdoba y que en 2023 implementó también Mendoza. En esta misma línea, Salta, Neuquén y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han promovido el uso de Boleta Única Electrónica”.



Creación de la Dirección Electoral

El proyecto también propone crear la Dirección Provincial Electoral, dentro del Ministerio de Gobierno y Trabajo, como órgano específico capaz de asistir al Tribunal Electoral en las cuestiones relativas a la organización de las elecciones, cabiéndole entre sus responsabilidades las de intervenir en la programación, organización y ejecución de tareas en materia electoral y de partidos políticos.
Además, para los casos en que las elecciones se realicen de manera separada y, a los fines organizativos de las agrupaciones políticas y de la logística electoral por parte de las autoridades judiciales electorales, “se propone una fecha cierta para la celebración de los mismos”.
Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el cuarto domingo de junio del año “en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales”.
En tanto que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidaturas provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el primer domingo de mayo del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones PASO nacionales.

Financiamiento de campañas

En la iniciativa se establece que las agrupaciones políticas dispongan de espacios publicitarios en medios televisivos y radiales de la provincia a partir de la creación del “Fondo para el Financiamiento de Campañas Electorales”.
Del mismo modo, se busca regular el financiamiento privado de las campañas y establecer las condiciones para la rendición de cuentas de los fondos, se indica en la iniciativa a la que accedió esta Agencia.
Por otro lado, se limita la publicidad oficial, prohibiendo la inclusión de cualquier tipo de elemento que promueva la captación del sufragio a favor de cualquier persona, agrupación política o sus listas internas.
También restringe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de nuevas líneas de acción en materia de políticas públicas, la realización de actos de gobierno o publicidad oficial que tenga como objetivo la captación del sufragio.
“Este proyecto de ley sintetiza, por un lado, la necesidad de iniciar la reforma de una norma que tiene noventa años y varias revisiones, pero, por otro lado, también responde a un contexto de oportunidad”, se resalta sobre el final de los fundamentos del proyecto, que tiene 79 páginas.