La Provincia promulgó la ley de emergencia de servicios y obras públicas

El Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial, al que APFDigital tuvo acceso, la declaración de emergencia en la obra pública hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, en el documento se brindaron detalles sobre cómo se llevará a cabo la norma. La ley fue aprobada el 21 de marzo

En el Boletín Oficial de Entre Ríos número 27.820 se promulgó la ley 11.138, que estableció la emergencia de servicios y obras públicas en el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2024. El proyecto fue aprobado el 21 de marzo tras diversos choques entre los bloques.



En el documento se detalló que la norma busca “revisar, rescindir o renegociar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obras públicas y servicios públicos, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública o a los servicios públicos y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de Entre Ríos”.

También se expresó que la ley es de orden público y se señaló que “se aplicarán a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo los entes descentralizados, autárquicos y autónomos”. Al respecto,  se estableció que quedan exentos “los contratos de obra pública celebrados por el Estado entrerriano que contaren con financiamiento de organismos internacionales”.

¿Qué dicen los artículos de la norma?

-Facultades en el caso de emergencia: El Estado entrerriano, en su totalidad, tiene facultades para disponer de manera unilateral o a través de acuerdos por diversas razones pueden suspender o neutralizar los plazos de obras.

En cuanto a las indemnizaciones en caso de que se rescindan contratos de obra o de servicios públicos, la ley establece: “Corresponderá abonar al contratista solo se comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios”.

-Cancelación de obligaciones: El Ejecutivo tiene la facultad de cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda a reconocida administrativa o judicialmente al contratista.

-Ejecución de sentencias: “Durante el tiempo que rija la emergencia, las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, predeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública”.

-Gobiernos locales: “Los Municipios y Comunas podrán sancionar una norma similar al espíritu y alcance de la presente”.

Fuente: APFDigital