Personal doméstico. Introducen cambios para la liquidación de los haberes

A través de la resolución general 5409/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decretó que cuando se dé el comienzo de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas:
– Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº1.217 y sus modificatorias.
– Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N°1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
– Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificación.
– Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N°1.206.
– Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago. No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados: tiene que haber un comprobante para empleador y otro para el trabajador. Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.