La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Gustavo Rivas (77).
En consecuencia, Rivas deberá cumplir la pena de 23 años de prisión a la que fue condenado, en su domicilio de Gualeguaychú, tal como había establecido el Juez de Ejecución Penal.
El vocal Daniel Carubia recordó un precedente del Tribunal de 2010 donde, siguiendo el criterio del Procurador General se decidió «aplicar la modalidad de prisión domiciliaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penal -recientemente reformado por la ley 26.472- y de lo prescripto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660, toda vez que estamos ante una persona mayor de 70 años, siendo que la concesión del citado beneficio no está condicionado a ningún otro requisito más que a la comprobación de la edad del condenado».
La Sala Penal integrada por la vocal Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Germán Carlomagno, por mayoría dejó sin efecto la sentencia de la Sala N° 2 de Casación Penal, que disponía que el hombre cumpla la condena en la Unidad Penal N° 9.
El vocal Daniel Carubia, fundamentó su voto en clara observancia de los postulados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), de las «Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos» (Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra 1955) y del «Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión» (Res. 43/173, Asamblea General de Naciones Unidas, 9/12/1988).
El magistrado también, hizo referencia a los «Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos» (Res. 45/111, Asamblea Gral. de Naciones Unidas, 14/12/1990), y recordó que la legislatura nacional, ha sancionado la Ley N° 26472 (B.O., 20/1/2009), adaptando a tales instrumentos convencionales la normativa de la Ley N° 24660 y el art. 10 del Código Penal, otorgando potestad a la judicatura competente en la ejecución de la pena para disponer la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena privativa de libertad a los mayores de 70 años de edad, sin requerimiento de otra u otras condiciones más que la utilidad de ella en el caso concreto, en tanto se verifique su conveniencia y no se vislumbre fundadamente un concreto riesgo de fuga de la persona condenada.