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miércoles, diciembre 11, 2024

Hojas sueltas… Lucifer

Matías Muñoz (*)

Toda persona debe tener un nombre, ya que es un atributo de la personalidad. Compuesto por un prenombre, como máximo tres, y un apellido, las reglas que preveía la Ley 18.248 del año 1969 fueron sustancialmente modificadas por el Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015. Aquella Ley del ’69 no sólo prohibía los nombres «extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen/signifiquen tendencias políticas/ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone», sino también los extranjeros, salvo que sean «castellanizados». Pues bien, el nuevo Código del 2015 elimina esta última prohibición y sostiene los vedados «prenombres extravagantes».
Esa ambigüedad del término «extravagante» lleva a soluciones distintas según quien nos toque en el Registro Civil. Todo esto, que ya sucedió en un sinnúmero de ocasiones, viene a cuento de la decisión de una la Sala de la Cámara Nacional en lo Civil de revocar una sentencia de primera instancia tras la acción de los padres de un menor a efectos de inscribir a su hijo con el nombre Lucifer. Dada la novedosa regulación, presta a serias dudas la decisión de la Justicia: ¿y si lo hubiesen querido nombrar Judas? pero no por Judas Iscariote, sino por Judas Tadeo (el bueno). El resultado sería el mismo, salvo que vayan por la vida explicando en qué apóstol se basa. De hecho, y aquí la arbitrariedad según el funcionario que toque, el nombre Lucifer fue inscripto en Santa Fe en 2015.
Tal vez han cambiado los tiempos y las connotaciones que se le dan a los nombres. Tampoco es en principio cierto el temor por el devenir de la vida del menor. Si fuese el caso, la Ley civil contiene las soluciones: el cambio de nombre por causa atendible. La regla del «justo motivo» implica que en casos donde se vea afectada la personalidad de la persona portadora de aquel prenombre, puede solicitar judicialmente su cambio, mediante el trámite más abreviado que exista en la jurisdicción. Cambian los hechos y por eso cambia el derecho. Resulta difícil de leer hoy con los mismos ojos la sentencia que en 1991 emitió la Corte Suprema sobre la Asociación Homosexual Argentina donde decía que la homosexualidad era un trastorno. Quizás en un tiempo no muy lejano, los estándares cambien y ciertos DNI que ayer pudieran producir algún rechazo, tengan aceptación.

(*) Abogado.

 

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