El juez Seró continuará con una causa por drogas

Ratifican la competencia del Juzgado Federal N°1.

La Cámara Federal dirimió el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay y el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº7 de CABA.

El juez Mateo José Busaniche, de la Cámara Federal de Paraná, resolvió “dirimir el presente conflicto negativo de competencia, declarando la competencia del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, para seguir entendiendo en las presentes (art. 38 del CPPN), 10 debiendo comunicarse lo resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de CABA, librándose DEO al efecto”. La Cámara intervino a raíz de la resolución del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, que “dispuso mantener la declaración de incompetencia de ese Juzgado para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio, conforme los fundamentos expresados oportunamente y, en consecuencia, tener por trabado el conflicto negativo de competencia entre ese Juzgado Federal y el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº7 de CABA”.
Busaniche, tras analizar las posturas de las partes en la causa, sostuvo que “…el estado procesal de la misma, son indicativas de cierta inmadurez reconstructiva”, añadiendo que “…se advierte que si bien el destinatario de la encomienda, Daniel Brizuela, fue aprehendido, se le secuestró su teléfono celular y, posteriormente, fue liberado quedando supeditado a la causa, aún no fue siquiera indagado, ni tampoco se cuenta en las presentes con el informe pericial de su aparato celular”. Así, consideró que “no consta actuación alguna en sede judicial” y expresó que “en este orden de ideas, al no estar esclarecidos los aspectos fácticos materia de investigación en la presente causa y contar por ello con escasa información, el pronunciamiento del Juez Federal de Concepción del Uruguay deviene prematuro, debiendo continuar con la profundización de la investigación, pudiendo replantearse la cuestión de competencia una vez definidas aquellas circunstancias”.

Origen del delito
También evaluó que “por lo demás, no habiendo personas detenidas ni indagadas, no se advierte por el momento vulneración alguna a garantías constitucionales, tales como el adecuado ejercicio del derecho de defensa o celeridad procesal, apuntadas por la Fiscalía. En definitiva, por el momento, corresponde que continúe entendiendo en estos actuados el juez Federal N°1 de Concepción del Uruguay, por ser el que previno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código Procesal Penal de la Nación, que reza: ‘Si se ignora o duda en qué circunscripción se cometió el delito será competente el tribunal que prevenga en la causa’”.
El conflicto se suscitó a partir de la investigación que se sustancia desde el 25 de enero de 2023 “en virtud de un operativo público de control realizado por personal de Gendarmería Nacional Argentina, sobre la Ruta Nacional N° 14, km 124,5, Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, mientras se efectuaba el control físico de un camión de carga, al servicio de la empresa Correo Argentino, proveniente de la ciudad de Posadas, Misiones, con destino a Monte Grande, provincia de Buenos Aires”.
En el control personal de la fuerza “individualizó un bulto amparado mediante la Guía N° SD671841977, procedente de la mencionada cuidad de Posadas y como destino final CABA; figurando como remitente Facundo Ramón Da Silva y destinatario Daniel Brizuela, domiciliado en el Hotel Garay, San Telmo, CABA”. El can detector de narcóticos detectó el estupefaciente y se constató un total de 757 gramos de marihuana”. El Juez de Concepción del Uruguay “ordenó realizar la entrega vigilada a su destino, a los fines de dar con los responsables del transporte de la sustancia”. El 27 de enero, Daniel Brizuela recibió la encomienda mencionada en el Hotel Garay, sito en Avenida Juan de Garay, CABA, momento en que se procede al secuestro de la encomienda, a su detención y, posteriormente, a su liberación”.