Anulan medida de Macri en el Puerto de Buenos Aires

El Gobierno derogó por «irregular» una disposición del ex presidente que cambió los límites de la zona portuaria para generar un negocio inmobiliario. La polémica medida que había tomado Mauricio Macri modificaba la superficie del Puerto de Buenos Aires con el objetivo de generar en esa zona un millonario emprendimiento inmobiliario que ahora quedará en la nada.
A través de la Disposición 1/2023 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante publicada en el Boletín Oficial de este 20 de enero, las autoridades nacionales volvieron a modificar los límites de la terminal portuaria porteña a los que tenía antes de la llegada de Macri a la Casa Rosada.
En el 2016, el ex presidente ordenó a la Administración General de Puertos (AGP), que disponga un cambio de superficie del llamado Puerto Nuevo mediante la Disposición 97/2016, que le quitó al puerto un tercio de su superficie, en especial con la desafectación de áreas portuarias como la parrilla ferroviaria enfrente a Catalinas, en la zona porteña de Retiro.
La finalidad de la medida era permitir la venta de las tierras para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un total de 230 hectáreas, o sea, un 30% de la superficie total de Puerto Nuevo, responsable a su vez del 56% del movimiento internacional de contenedores de importación y exportación de todo el país.
La decisión generó rechazo en varias organizaciones vinculadas a las actividades portuarias que, en el 2019 presentaron un amparo ante la Justicia por entender que la desafectación de tierras portuarias «del Estado nacional» para fines ajenos debe ser efectuada sólo por una ley del Congreso.
El Ministerio de Transporte que analizó la cuestión, opinando que los límites terrestres y acuáticos y la respectiva jurisdicción portuaria del Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires fueron establecidos en el 2001 por la entonces Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo mediante la Disposición N° 36/01, con mandato del Congreso Nacional a partir de la sanción de la Ley N° 24.093 que desafectó bienes del dominio público y modificó los límites de dicha jurisdicción. La medida sostiene también que se trató de un acto «gravemente viciado en varios de sus requisitos esenciales, por lo que, no habiendo generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, corresponde su revocación en sede administrativa».