La medida se da a raíz de la sequía y las altas temperaturas que afecta la región.
“Se trata de una medida que otorga alivio y previsibilidad al sector productivo ante las inclemencias de la sequía extendida y las altas temperaturas que afectan a la región y complican severamente el desarrollo de los cultivos y las distintas actividades”, manifestó Gustavo Bordet.
El mandatario destacó las instancias de diálogos con los productores y especialistas para acordar la norma. La mesa encabezada por el ministro de Economía y Producción, Hugo Ballay, permitió hacer un análisis del estado de situación en la provincia, relevar las necesidades de los sectores productivos y delinear la declaración de emergencia.
“Sin el diálogo permanente que siempre propiciamos, y sin el ordenamiento de las cuentas públicas que alcanzamos con la gestión, sería mucho más difícil afrontar este respaldo a las y los productores de la provincia en una situación tan compleja. Confiamos en que este es el camino para que la provincia pueda superar cualquier obstáculo”, concluyó el mandatario.
El decreto declara el “estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a Ias explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas”. En el caso de “las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas”, el periodo se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023. Alcanza a todos los departamentos de la provincia.
Asimismo, la norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de Enero de 2024”, para los productores y productoras declarados en estado de emergencia.
En ese sentido, se establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla 3 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.
Por otra parte, en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario”.










