Caseros (Parte II)

Retrato de Justo José de Urquiza. Se encuentra en el Museo Histórico Nacional.

Por José Antonio Artusi (*)

Se podrían enmarcar los argumentos de Juan José Sebreli para caracterizar a Rosas como un bonapartista o un protofascista, cuando considera que “…el movilizador de masas fue el rosismo, que fue un protofascismo, en un momento donde no existía nada parecido en Europa ni América. Fue un régimen totalitario en sentido estricto… Es la desaparición de los límites entre sociedad civil y Estado. La vida cotidiana, hasta los aspectos más íntimos, como la sexualidad, es controlada y existe una ideologización de todo.” O cuando plantea que “el caso de Rosas es realmente muy curioso. Es una especie de fascismo avant la lettre. Fue un típico bonapartista, con elementos mucho más fascistas de lo que pudieron haber sido los bonapartistas del siglo XIX, Bismarck o Napoleón III, con esa puesta en escena de toda una ciudad que es típica de los totalitarismos del siglo XX… La imaginería, la ciudad pintada de rojo, las divisas, el retrato de Rosas en todas partes, incluidas las iglesias… Es decir: la introducción de la política en la vida cotidiana, la desaparición de los límites entre lo privado y lo público. Eso lo hace por vez primera Rosas. En ese sentido, es casi un caso único en el siglo XIX. Ni los bonapartismos europeos llegaron a ese punto.”

Sarmiento supo ver las íntimas relaciones entre las estructuras socio-económicas y culturales con los modos de organización y dominación política. Por eso en el Facundo se pregunta lo siguiente, tratando de comprender y caracterizar correctamente al régimen de Rosas: “¿Dónde, pues, ha estudiado este hombre el plan de innovaciones que introduce en su gobierno, en desprecio del sentido común, de la tradición, de la conciencia y de la práctica inmemorial de los pueblos civilizados? Dios me perdone si me equivoco, pero esta idea me domina hace tiempo: en la estancia de ganados, en que ha pasado toda su vida y en la Inquisición, en cuya tradición ha sido educado.” Y por eso su programa, coincidente con el de Urquiza, será su contracara; la colonización agropecuaria, el acceso a la tierra, el libre comercio, la educación pública y el laicismo. Las palabras que el genial sanjuanino eligió para su epitafio en notable síntesis no podrían ser más esclarecedoras: “Una América toda, asilo de los dioses todos, con lengua, tierra y ríos libres para todos”.

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Conviene otorgar un párrafo aparte a la ley de enfiteusis de Rivadavia, generalmente mal interpretada y valorada, y al papel que tuvo Rosas en su administración. Recurrimos en ese sentido a la obra del uruguayo Andrés Lamas. En las primeras palabras del prólogo de su libro “Rivadavia y la legislación de las tierras públicas”, seguramente sorprendentes para muchos, Manuel Herrera y Reissig sostiene que “la República Argentina puede reclamar el honor de haber sido, con Francia, la cuna de las ideas del Impuesto Único en el mundo”. El prologuista se refiere a las ideas en las que los fisiócratas franceses –Quesnay, Turgot–, habían sido pioneros, complementadas luego por los aportes teóricos de los economistas clásicos liberales británicos –Adam Smith, David Ricardo– y perfeccionadas, sistematizadas y explicadas con claridad más tarde por el norteamericano Henry George, a partir de la publicación de su célebre obra “Progreso y Miseria” en 1879. Henry George advirtió con lucidez el rol de la renta del suelo en los procesos de crecimiento de las economías capitalistas, y demostró contundentemente cómo si no median eficaces políticas tributarias el crecimiento económico puede llevar al aumento de la riqueza pero también de la pobreza. El remedio que propuso George fue precisamente dejar de gravar por completo el trabajo y la inversión de capital e imponer tributos solamente al mayor valor del suelo generado por la comunidad, recuperando de esa manera para el Estado los ingresos no ganados percibidos por el propietario del suelo sin que éste haya realizado ningún tipo de esfuerzo. De ahí la denominación de impuesto único, el “single tax”. Henry George era partidario también del más amplio libre comercio, entre persones y entre países. Las ventajas del impuesto al valor del suelo libre de mejoras (único o no, hoy seguramente sería imposible prescindir absolutamente de todos los demás impuestos) han sido reconocidas por la enorme mayoría de los economistas, entre ellos muchísimos premios Nobel. Uno de ellos, Milton Friedman, llegó a decir que era “el menos malo” de todos los impuestos. Dos ventajas clave de este tributo son que se trata del único impuesto que no puede trasladarse a los precios –por el contrario, tiende a aumentar la oferta y por ende a reducirlos– y que es el único que no genera pérdida de eficiencia económica. Refiriéndose a Rivadavia, continúa Herrera y Reissig en el prólogo del libro de Lamas diciendo que “la obra más grande, más original y más trascendente de aquel ilustre argentino… no es su obra política, constitucional, administrativa, docente y cultural… sino aquella gran reforma, aquella gran conquista que todavía, cien años después, no han logrado alcanzar las naciones más libres y avanzadas de la tierra: la libertad económica fundada en la liberación de la tierra, supremo desiderátum de las Democracias…”.

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En su libro Andrés Lamas nos dice que la legislación agraria de Rivadavia “tenía por base la conservación del dominio natural y directo del Estado sobre las tierras públicas, que declaraba inalienables. Conservando con la propiedad, la libre disponibilidad de sus tierras, el Estado podía proceder, sin reato alguno, a su mejor distribución, consultando las necesidades y las conveniencias generales; el bienestar y el aumento de la población, la extensión, la diversidad y el perfeccionamiento de las culturas, la buena distribución de la riqueza, y con ella la justicia social y las condiciones esenciales de la organización política de una sociedad democrática. Mediante la propiedad de la tierra, el Estado recibía, por medio del canon con el que la entregaba al cultivo, la renta que le correspondía; y como esta renta nace del trabajo social, Rivadavia esperaba, y con razón, que ella llegaría a ser, con el transcurso del tiempo, la fuente única de los recursos del tesoro público, suprimiéndose, en consecuencia, los impuestos que gravan el trabajo y los capitales individuales.” En síntesis, este autor oriental llega la conclusión de que “la absorción por el Estado del valor social de la tierra creado por el esfuerzo colectivo, el reconocimiento de la igualdad de derechos a la tierra, la proscripción de todos los impuestos sobre el trabajo y el capital y sobre todas las formas de la actividad económica, la libertad de trabajo en todas sus manifestaciones y el libre cambio en su sentido más lato y absoluto, es decir, no sólo entre las naciones, sino entre los individuos, tales fueron los propósitos y finalidades del sistema agrario de Rivadavia de 1826, como son las del impuesto único…”.
De esta manera, lo que la tesis de Lamas y las expresiones de Reissig nos están mostrando es un Rivadavia adelantado a su tiempo, casi podríamos decir un georgista antes que Henry George.

Retrato del General Juan Manuel de Rosas (óleo sobre tela, Fernando García del Molino).

(*) Arquitecto Especialista en Planificación Urbano Territorial, integra la Cátedra de Planificación Urbanística de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UCU. Diputado Provincial (UCR) 2007-2011 y 2015-2019.