Pincelada electoral

Por Juan Martín Garay (*)

Se vienen tiempos de definiciones para los posicionamientos y aspiraciones en materia electoral en la provincia y en cada una de nuestras localidades. La determinación del cronograma electoral para el año próximo en Entre Ríos es la clave. Por más extemporáneo que esto pueda parecer, y aún lejos de lo que realmente le importa por estas horas a la gente, lo cierto es que las leyes vinculadas al Régimen Electoral Provincial se deben cumplir.

¿Que se elegirá en Entre Ríos?

Una vez conformado el cronograma, el electorado de la Provincia de Entre Ríos podrá elegir fórmula de Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora; diecisiete (17) Senadores o Senadoras Provinciales titulares y sus respectivos suplentes; treinta y cuatro (34) Diputados y Diputadas Provinciales titulares y sus respectivos suplentes; Presidentes o Presidentas y Vicepresidentes o Vicepresidentas Municipales; Autoridades de Juntas de Gobierno y Comunas; Concejales y Concejalas municipales.

La paridad que debuta

La Ley Provincial de Paridad de Género Nº10.844 “debuta” en el nuevo escenario electoral de los distintos armados políticos a darse para las próximas elecciones en Entre Ríos. Tras 12 años de haber sido reformada la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el año 2020 mediante una ley especial se puso en marcha la reglamentación del artículo 17 de la misma, cuyo derecho constitucional consagrado expresa: “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.

Marco normativo

Las leyes a tener en cuenta para comprender el desarrollo de lo que viene en el corto tiempo por delante, respecto de definiciones del cronograma electoral, son las siguientes: Ley Electoral Provincial N°2.988, N°10.356 y sus modificatorias, y la Ley Provincial Nº9.659, Ley Provincial N°10.357, Ley Provincial N°10.615 y sus modificatorias, y por supuesto la Ley Provincial de Paridad de Género Nº10.844.

A efectos de garantizar el desarrollo de los comicios, tanto generales como las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado a celebrar los convenios necesarios, aun cuando no coincidan éstos con los nacionales, conforme lo establece el artículo 94° de la Ley Provincial N°2.988, con las modificaciones introducidas por las Leyes provinciales N°10.356 y N°10.615.

El artículo 12° de la Ley Provincial N°9.659, con la modificación introducida por la Ley N°10.357, establece que la participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas reviste carácter obligatorio para todos quienes se encuentren habilitados para votar por el padrón electoral general de la Provincia de Entre Ríos que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este distrito.

Dado esto, resulta claramente necesario iniciar el proceso electoral en los tiempos establecidos por el marco normativo vigente, con todas las actividades preparatorias que ello conlleva a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos que establecerá el cronograma electoral, buscando garantizar con ello la más amplia participación de la ciudadanía.

El artículo 2

La legislación electoral provincial vigente prevé la realización de elecciones PASO y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos de distinto género a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno. Ese acto comicial debe tener lugar para la elección de candidatos y candidatas de todos los partidos políticos, confederaciones, o fusiones de partidos aún transitorias que intervengan en la elección general, inclusive en los casos en que se presenten listas únicas.

Esta instancia del proceso electoral está regulada por el artículo 2° de la Ley Provincial N°9.659, modificada por la Ley Provincial N°10.615, que determina que las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales. A su vez, este mismo artículo dispone que las PASO, para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, deben celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las PASO nacionales.

La incertidumbre que representa para el amplio espectro político entrerriano de si habrá desdoblamiento respecto del cronograma electoral nacional o no, se empieza a dilucidar en poco tiempo por delante o al menos comienza a tener fecha cierta, puesto que la convocatoria de ambas elecciones provinciales (PASO y General) pueden ser realizadas por decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales, según indica el último párrafo del citado artículo 2°.

El éxito

Por más éxito que se pretenda desde el armado de la “arquitectura” electoral de quienes pretenden ganar o al menos no perder en las próximas elecciones, debemos comprender que los actores principales son única y primordialmente la gente; como dice Landriscina “los ciudadanos de a pie”, no una clase, una fracción, un grupo o una élite.

Luego del “armado” el paso siguiente es que la gente elija, y cuando lo hace le pone toda su impronta con bronca o esperanza. Por lo tanto, la gente no es mala cuando no elije por una opción ni es buena cuando lo hace por otra, porque lo que se conjugan son la realidad y el humor social fundamentalmente, pero más que nada la situación económica. La posibilidad o no de tener un bienestar general y familiar, mirando un presente probablemente con bronca pero un mañana con optimismo y esperanza.

Si bien se trata de un proceso electoral preestablecido, en el marco de su desarrollo lo que se necesita más que nada es de una revalorización de la política, esperando que se terminen de una buena vez con las formas nocivas de practicarla que profundizan la crisis de representatividad que tanto daño nos hace. Porque la política no es mala, por el contrario, es la mejor “herramienta” de transformación social positiva en función de la gente y que debe estar puesta al servicio del verdadero interés común, el del pueblo y su felicidad.

(*) Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concepción del Uruguay desde el 2019. Presidente de Bloque Concejales del PJ 2017-2019. Presidente Comisión Hacienda y Presupuesto 2015-2019. Decano del Colegio Mayor Universitario de Santa Fe 2003-2004.