Por Daniela S. D’Abusco (*)
Varios fallos de la Justicia que reconocen la triple filiación, invitan a reflexionar sobre los nuevos debates que se dan en nuestra sociedad en torno a la familia. Una familia no es constituida por una pareja estable heterosexual, sino que es una interrelación entre dos generaciones, cuyos vínculos tienen cierta estabilidad en el ejercicio de sus funciones. Por ende, un adulto responsable que respalde y un niño que se sienta respaldado, en un entramado de asimetrías y responsabilidades coherente, promoviendo la supervivencia y el desarrollo simbólico del mismo, constituye una familia. Nuestra legislación protege estos vínculos y prevé, actualmente, tres fuentes de filiación: la filiación biológica o por naturaleza, la filiación mediante adopción y aquella que resulta gracias a técnicas de reproducción humana asistida. Este último, ganado hace poco tiempo. Pero hoy en día comienza una nueva discusión por un cuarto tipo de afiliación, la pluriparentalidad.
Un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7 de este año es el primero en la Argentina que autoriza la triple filiación de un niño. Decreta así la inconstitucionalidad del artículo 558, último párrafo del Código Civil y Comercial, que relata que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. El fallo se basa en el derecho a generar un proyecto de vida autónomo, ejerciendo la voluntad parental compartida y el derecho a la no discriminación.
Este nuevo caso que ordena se inscriba la triple filiación de un niño por nacer, respecto a la madre y dos padres, nos acerca al concepto de las familias pluriparentales. La pluriparentalidad, entendida como la posibilidad de que un niño pueda tener más de dos vínculos filiales, a partir de la voluntad de tres o más adultos que desempeñan el cuidado personal y asistencia respecto de ellos.
En la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo de esta. Trayendo a la mesa la discusión de disociar lo genético a la producción de vínculos familiares. Las sentencias a favor de la solicitud de triple filiación son una instancia que nos invita a reflexionar sobre los nuevos debates que se dan en nuestra sociedad en torno a las familias y al vínculo de niños y niñas con sus madres y padres.
(*) Abogada, especialista en Derecho de Familia.










