Por Valodia Nichajew (*)
Cirugía estética: demandó y ganó el juicio por las cicatrices que le quedaron
Una mujer se realizó una cirugía Estética. “Mesoterapia” fue de lo que la intervinieron. La operación salió bien, pero a la paciente le quedaron cicatrices. Debió someterse a una segunda cirugía para quitarse las cicatrices. Descontenta con lo que le había quedado demandó a la médica que la operó.
En el proceso se determinó que no hubo mala praxis de parte de la profesional. Que se había hecho todo lo que se tenía que hacer. Sin embargo, la médica fue condenada a resarcirle el daño a la paciente porque no cumplió con su obligación de información. La sentencia estableció que en las charlas previas a la intervención, la médica nunca le informó a la futura paciente sobre las ventajas o desventajas del tratamiento que se iba a realizar. “La buena práctica médica implica, per se, la información veraz del médico respecto de la patología diagnosticada y del procedimiento o tratamiento que se le realizará al paciente”, aclaró el juez en el fallo. En resumen: los profesionales médicos tienen la obligación de informar al o a la paciente los pros y contras que podría tener en el tratamiento o en la intervención a la que deba ser sometida. No hacerlo configura un delito civil que puede ser reclamado judicialmente. El caso sucedió en CABA, pero sirve de ejemplo para aquellos que sufran un caso similar. Los derechos existen para todos y todas, vivan en donde vivan.
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“Te echo por fea”, dijo y fue condenada por violencia y acoso laboral.
Una empresa de comidas rápidas fue condenada por «mobbing» (maltrato laboral) y, en este sentido, por haber despedido a una mujer a la que el encargado le dijo que la echaba por fea. “Que se vaya del local que estaba despedida, que una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”, había dicho el encargado de la hamburguesería cuando despidió a la trabajadora. La empresa, además, tenía a la mujer en negro. En el juicio laboral se determinó que la mujer había quedado afectada por el “mobbing” (maltrato laboral) y por ello necesitaba “tratamiento psicológico por dos años”. La trabajadora ganó el juicio en base, además de la legislación laboral, a la ley 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales).
(*) Abogado (CAER 9439)
y periodista.