Tras dos años encarcelado con prisión preventiva, le conceden la domiciliaria.
La defensa del acusado solicitó la excarcelación y en subsidio el arresto domiciliario. Fiscalía se opuso a la primera medida y accedió a la segunda. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay se la concedió con tobillera electrónica. Se le imputa ser parte de una organización que transportaba marihuana desde Misiones hacia Chajarí.
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Mariela Rojas, Lilia Carnero y Sebastián Gallino, quien no firmó la resolución por encontrarse de licencia, resolvió el viernes 24 de junio, “denegar la excarcelación de FAR bajo cualquier tipo de caución por los argumentos expuestos en los considerandos” y le concedió “el beneficio de prisión domiciliaria al procesado” en un domicilio ubicado “en la ciudad de Caá Catí, provincia de Corrientes, bajo vigilancia electrónica” con el cumplimiento de normas de conducta. La causa fue remita a juicio y tiene fecha de audiencia fijada para el 8 y 9 de agosto.
En la resolución, el Tribunal explicó por qué rechazó el pedido de excarcelación mientras se sustancia la investigación, entendió que “en primer lugar, es dable destacar, de conformidad con lo argumentado por la Fiscalía, que la presente causa ha sido elevada a juicio contra Ramírez y dos imputados por un hecho de cierta gravedad, la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, siendo FAR quien habría ido a retirar la encomienda con alrededor de 8 kilogramos de marihuana. A su vez debe ponerse de resalto, que de comprobarse tales extremos su rol en el hecho resultaría ser relevante para llevar a cabo tal empresa criminal”.
Las magistradas consideraron que “en el presente hecho se investigó el transporte de estupefacientes con trascendencia interprovincial, exhibiéndose así la disponibilidad de recursos económicos y de logística para llevar a cabo tal empresa, aumentando el riesgo procesal a la hora de evaluar las posibilidades de fuga”. La hipótesis que desarrolla Fiscalía consiste en probar que la organización transportaba estupefaciente desde Misiones hacia Chajarí.
En relación al pedido en subsidio, el Tribunal entendió que “la prisión domiciliaria solicitada en subsidio, compartiré lo apuntado por la Defensa y la Fiscalía, en cuanto a que el imputado carece de antecedentes y ha acreditado arraigo familiar, por lo que los riesgos procesales pueden conjurarse con una medida de coerción menos gravosa a la prisión preventiva ejecutada bajo la modalidad de detención en una Unidad Penal”.
Asimismo añadió que “debe considerarse el tiempo de detención de FAR, dos años, y la colaboración que hizo al momento de prestar declaración indagatoria, donde aportó datos que fueron valorados por la Fiscalía para la investigación”.










