Ordenanza 8508. Promulgada el 9 de Octubre de 2008. Calle o avenida Convención
Visto:
El pedido efectuado por la Honorable Convención Constituyente a la Municipalidad de Concepción del Uruguay, solicitando la designación de una calle con el nombre de «Convención», y…
Considerando:
Que la reforma de la Carta Magna Provincial surge de la necesidad imperiosa de adaptar el texto Constitucional a la realidad política y económica existente, máxime si se considera que la misma data del año 1933, debiendo adecuarse también a los contenidos de la actual Constitución Nacional reformada en el año 1994.-
Que es menester afianzar las prácticas democráticas mediante reglamentaciones que garanticen su ejercicio, modernizando las instituciones y afianzando los derechos de la ciudadanía.-
Que la ciudad de Concepción del Uruguay ya ha sido cuna de la Reforma de la Carta Magna Nacional, lo que significa un antecedente que enorgullece a la ciudadanía uruguayense.-
Que debido a las características históricas que presenta nuestra ciudad se ha visto honrada con la jura del nuevo Texto Constitucional, revistiendo un hecho trascendental para la vida institucional de esta localidad, por lo que se hace necesario plasmarlo mediante un homenaje que perdure en la posteridad y que transmita este acontecimiento a las generaciones futuras.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Desígnese con el nombre de «Convención» a la calle Pública Nº 34 del Oeste Sur, desde la Av. J. J. Bruno hasta su final.-
Artículo 2º: Colóquese oportunamente en el inicio de la calle una placa recordatoria para conocimiento de la población del motivo de este homenaje.-
Artículo 3º: Remítase para su conocimiento y fines pertinentes copia de la presente al Presidente de la Honorable Convención Constituyente, Dr. Jorge Pedro Busti.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones Presidente Juan Domingo Perón, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho. (2008) Fdo.: Carlos María Scelzi – Presidente. Miguel Angel Robina – Secretario.-
CONCEPCION DEL URUGUAY, 09 de Octubre de 2008.-
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.-
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza Nº 8508 de esta Municipalidad.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
ES COPIA
MARCELO FABIAN BISOGNI
Presidente Municipal
Marcelo Fernández Rousseaux
Secretario de Coordinación General









