La madre del Che y los abogados del foro local que actuaron en su defensa

Copia del pasaporte de la señora, Celia de la Serna de Guevara.

El 23 de abril de 1963, Celia de la Serna de Guevara Lynch fue detenida en la Aduana de Concordia cuando ingresaba al país por tener en su equipaje libros y folletos considerados “subversivos”. Esa misma tarde fue trasladada a Concepción del Uruguay y se le siguió un proceso en la Justicia Federal.

Por Orlando Busiello (*)



Tras ser indagada el 25 de abril en esta ciudad por el juez Federal Daniel Cesar Albornoz Suffern, la madre del Che fue remitida nuevamente a la Alcaldía donde quedó alojada.
A partir de entonces desconocemos de qué manera, un grupo de abogados del foro local fue contactado para salir en defensa de la señora de la Serna de Guevara.
La mayoría de las versiones que no son muchas, apuntan a la figura del Doctor Roberto Uncal, hombre comprometido con la UCR, como el abanderado de esta especie de cruzada por obtener su libertad.
Roberto Uncal, fue un hombre sensible y solidario proclive a la defensa de las causas justas y no resulta descabellado pensar que fue él quien movilizó a sus demás colegas.
Si fue así. La pregunta es ¿Quién o quiénes requirieron el apoyo de Uncal para que éste se pusiera al frente del reclamo? Una respuesta que, por ahora no podemos contestar de manera fehaciente…
Hay quienes sugieren que el Partido Comunista local a instancias de la cúpula del PC a nivel nacional, fue el que recurrió a este grupo de abogados de la ciudad. Evaluando que, posiblemente el hijo de la detenida, Dr. Roberto Guevara, no era por razones del vínculo y estratégicas el más indicado para actuar en esta causa, siendo preciso lograr el concurso de otros letrados defensores.
Otros señalan que la señora de la Serna de Guevara Lynch, tuvo relaciones familiares en la zona y estas pudieron actuar a su favor al conocer su detención en Concepción del Uruguay.
El Doctor Héctor Fidel Rodríguez, nos cuenta que, “Sus padres eran muy amigos de la señora Margarita de la Serna a quien llamaban familiarmente “Magui”; quien supo tener un campo al sur del Arroyo Urquiza, donde su sobrino por entonces un joven adolescente conocido más tarde como el “Che” Guevara, venía en el verano de vacaciones al campo de su tía Margarita”.
Fidel Rodríguez nos señala, además, que su padre el Doctor Héctor Rodríguez Monzón, si bien era partidario de la UCR no sentía como, buen demócrata, animadversión por los movimientos de izquierda en aquella época.
Evidentemente debió ser así, pues, como veremos, Rodríguez Monzón fue uno de los defensores de la señora Celia de la Serna de Guevara Lynch.
Lo cierto es que, al otro día la señora elevó al Juez de la causa una nota manuscrita solicitando el permiso correspondiente, para nombrar abogados defensores a los siguientes profesionales: Delio Panizza; Héctor Rodríguez Monzón; Miguel A. Marsiglia; Roberto Perinotto; Lucilo B. López; Roberto C. Uncal y Hugo Bacigalupo.
Dicha nota fue presentada en Secretaria del Juzgado por el Doctor Roberto Uncal; el 26 de abril de 1963.
Según nos narra el Doctor Fidel Rodríguez, quien obtuvo la información de los cometarios que se daban en el seno familiar; su padre, junto a otros abogados del grupo se reunió en casa del Doctor Delio Panizza para analizar la situación, armar la defensa, y redactar el escrito.
El escrito presentado señalaba entre otras cosas, lo que textualmente reproducimos: “1-Que venimos a aceptar la designación como abogados defensores; de la señora Celia de la Serna de Guevara.-La nombrada se encuentra detenida a vuestra disposición , por presunta violación del decreto ley nº 8161/62, que reprime las actividades subversivas.-
De lo obrante en autos, se desprende en forma indubitable que nuestra defendida no ha incurrido en violación de las normas del precitado decreto- ley.
La documentación secuestrada, de uso personal, sin fines de propaganda y de libre circulación en el país, no configura la actividad subversiva reprimida en el decreto preindicado, no en ninguna otra disposición de naturaleza similar.
De todo lo cual se infiere la falta de mérito para mantener la privación de la libertad que pesa sobre la señora de Guevara”.
Si bien lo señalado por los abogados defensores supuestamente se ajustaba a la verdad de los dichos de la señora y a las pruebas retenidas eran, no obstante, un argumento rebatible y así lo entendió, como veremos, el juez en su dictamen. Por tal motivo el grupo de abogados apuntó certeramente a establecer la ilegalidad del instrumento por el cual había sido detenida la señora de Guevara, que, constituía el talón de Aquiles del mismo decreto 8161/62; diciendo en el punto dos de su presentación: “II-Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto , en el Juzgado de V.S. existe criterio firme, sostenido reiteradamente, en los casos, “Schumann y Sra Crepy de Izquierdo, en los que se ha resuelto la ilegalidad del decreto- ley 8161/62, por faltarle al mismo requisitos que hacen a su validez.-En consecuencia solicitamos del Juzgado, que aplicando el mismo criterio, se disponga la inmediata libertad de la Sra de La Serna de Guevara”.
El punto II del escrito, fue contundente, pues existían precedentes y fallos similares que avalaban la presentación de los defensores sobre el particular, quienes, sin abundar en más detalles, reafirmaron su solicitud en el punto III; diciendo : “ Estando ya suficientemente dilucidado ente el Juzgado federal de V.S. la ilegalidad del decreto ley que nos ocupa y que por lo demás las circunstancias de entrada al país de nuestra defendida, no constituye acción delictual de ninguna especie, brevitatis causa, no abundaremos en mayores argumentos .- El caso presente ha tenido resonancia por tratarse la detenida, de la madre, de un funcionario de un Gobierno de otro país y los medios de difusión han creado cierto ambiente de sensacionalismo en su torno. Pero si nos atenemos a la realidad de los hechos y a las constancias del sumario, vemos que el caso, no tiene en lo más mínimo, el carácter de subversivo, que pudiera justificar su detención.”
En el punto IV y último de su presentación ante el juez, los profesionales uruguayenses, después de algunas consideraciones de orden burocrático, terminaron expresado: “Por las razones invocadas y constancias de autos, se haga al pedido de libertad interesado, a favor de la precitada señora.-
Será Justicia”.
Es evidente que el grupo de abogados que intervinieron en la causa de la madre del Che Guevara, se movió con premura y con plazos acotados, pues; el Doctor Roberto Uncal como hemos señalado más arriba, entregó la solicitud de la señora detenida con los nombres de los letrados que iban a defenderla, a las 11:45hs´ del día 26 de abril en la Secretaría del Juzgado.
Mientras que el escrito fue presentado por el Doctor Miguel Ángel Marsiglia, a las 12:20hs´ también del 26 de abril de 1963.
Acto seguido dicho documento, fue remitido al Ministerio Fiscal para que se expidiera sobre la cuestión de orden público planteado por la defensa.