La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) recordó que el período de veda para la pesca comercial y deportiva del dorado rige según resolución número 59/2012.
La medida fue confirmada para este 2021 por resolución número 16/21 que modifica el artículo 2º de la 59/2012 y queda redactado de la siguiente manera: “Establécese como período de veda para la protección de la especie dorado en sus modalidades de pesca comercial y deportiva, el lapso hasta el 31 de diciembre de 2021”.
En este sentido, desde la Secretaría Técnica de CARU reiteraron en la fundamentación que el dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habitan.
El período reproductivo en la región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva. La CARU recordó que la mencionada resolución se enmarca en las tareas de preservación de la biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del río Uruguay que desarrolla la CARU.









