El proyecto de un Parque Nacional que no prosperó

Vista aérea de una porción del Parque La Salamanca, sitio elegido para el Parque.

El profesor Omar Alberto Gallay rememoró un hecho interesante que lastimosamente no logró avanzar.

Es uno de los tantos relatos urbanos que a veces quedan de lado por el paso del tiempo o simplemente porque se eligió dejarlos en el olvido. Pero el profesor Omar Alberto Gallay hizo uso de las redes sociales para sacar del baúl de los recuerdos y rememorar un proyecto que allá por el 1939 pretendía la creación de un Parque Nacional enclavado en nuestra ciudad, para la protección y cuidado de su flora, su fauna y por supuesto arroyos, riachos y el propio río Uruguay.
En una época donde se hace cada vez más necesario el cuidado del medio ambiente, sería interesante que no solamente las autoridades locales sino aquellos legisladores provinciales con los que cuenta la ciudad, puedan generar un nuevo proyecto o retomar parte de esto dada la rica naturaleza con la que contamos aún en cercanías del casco céntrico uruguayense, pero que se ve afectado por las malas decisiones del ser humano, tal como los últimos incendios intencionales en zonas de pastizales y forestales.

El proyecto
Suscrito por los concejales Dr. Delio Panizza y Dr. Alberto Carosini, promediando el año 1939, fue elaborado un proyecto de Ordenanza acompañado de amplios y convincentes fundamentos. Se trataba de crear el parque y reserva nacional “3 de Febrero” en Concepción del Uruguay. El mismo decía:
Art. 1º) El Presidente del D.E. dentro del plazo de treinta días de la vigencia de esta Ordenanza, iniciará ante la Dirección de Parques Nacionales, creada por Ley Nº 12.103, las gestiones tendientes a que se declaren “ parque y reserva nacional”, los terrenos conocidos en nuestra ciudad por los nombres de “La Salamanca”, “El Valle Feliz” y “Nuevo Uruguay” comprendidos entre los siguientes límites: Norte y Este, arroyo Molino o Itapé; Sur, calle Córdoba (hoy vías del F.C.E.R.) y Oeste, calle Larroque y su prolongación con su intersección con el arroyo Molino o Itapé.
Art. 2º) En dicho terreno se formará el parque público “3 de Febrero”, a cuyos efectos las gestiones del D.E. se extenderán hasta obtener se cumplan las disposiciones de los arts. 7 y 16 de Inc. d, de la ley 12.103.
Art.3º) Asimismo, el D.E, queda facultado para obtener del Gobierno de la Provincia, a favor de la Nación, las franquicias de dominio y jurisdicción a que se refieren los arts. 9 y 15 de la citada ley, y para gestionar las leyes de expropiación necesarias sobre los terrenos afectados por esta ordenanza.
Art. 4º) El Presidente del D.E. podrá firmar con la Dirección de Parque Nacionales, ad referéndum de este Concejo, todos los convenios que fueran necesarios para la instalación del parque, como también la expropiación de las tierras comprendidas en el perímetro fijado por el Art. 1º.
Art. 5º) Los gastos que pueda demandar el cumplimiento de esta Ordenanza se imputaran al Inciso H. Ítem 10 del presupuesto vigente.
Art. 6º) De forma.
Evidentemente esto quedó cómo una hermosa aspiración no concretada. Actualmente, en el epicentro del espacio que preveía ese proyecto, se encuentra el parque “La Salamanca”.