Investigar de cualquier manera

Señor director:
No se puede investigar de cualquier manera. Para ser posible debemos coincidir con los votos mayoritarios de Barroetaveña y Petrone de la Sala I de la Cámara de Casación que en la causa «cuadernos» determinaron convalidar una investigación afectada desde su inicio por severos reparos formales procesales, constitucionales y convencionales. Ello provoca consecuencias insalvables para el desarrollo del proceso penal. No se alcanza a imaginar ni vislumbrar como sus interpretaciones no fueron atravesadas por los siguientes hechos: 1) la causa de los cuadernos se inicia con fotocopias que fueron entregadas por un periodista de la Nación al Fiscal Stornelli y éste en lugar de seguir el procedimiento correcto de dar intervención a quién correspondía se los entregó al Sr. Juez Bonadio. 2) se inicia la acción judicial con documentos que no son instrumentos hábiles para hacer por sí solos,fe en juicio.3) resulta arbitrario como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que prescinde de los instrumentos originales al momento de calificar el acto de renuncia de derechos que se imputa a la parte. Luego aparecieron algunos originales que todavía no fueron peritados. 4) bajo estas premisas se sigue el proceso donde aparecen los sujetos de derechos que son los arrepentidos, empezando por el propio Centeno, y el resto de los empresarios que no se acogieron a la ley. 5) en el terreno de la constitucionalidad de la norma no se puede eludir la forma de aplicación de su contenido ya que las solas actas de declaraciones de los arrepentidos aún con todas las garantías constitucionales formales no aseguran la integralidad ni la forma en que se obtuvo ni el tono de voz y si fue bajo coacción o no etc., respecto del mismo declarante y sus efectos sobre la situación de los otros imputados.6) de la contrario se advierte la exigencia o razón de la norma que prevé » un medio técnico idóneo» si ello se cubre con la confección de una simple acta. Si los testimonios no fueron filmados ni gravados, ello no garantiza su evaluación posterior dado que de acuerdo a constancias notariales y manifestaciones de los letrados defensores las declaraciones se obtuvieron bajo presunto direccionamiento o presión casi coercitiva. 7) El art. 18 de la CN. sostiene que «nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo». Implica el derecho que tiene la persona para decidir libremente si declarará como así también cuál será el contenido de su declaración. La ley del arrepentido prevé el otorgamiento de la excarcelación inmediata a cambio de la delación, una forma de inducción. Esta ley aniquila el derecho constitucional a no ser obligado a declarar o no declarar contra sí mismo.8) las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita no podrán ser utilizadas en el proceso 9) El Fallo: I) Algunos de los argumentos de la mayoría en contra de los planteos de inconstitucionalidad: a) las defensas debían demostrar, de manera concreta y específica de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan violan garantías y derechos, b) los cuestionamientos son básicamente generalidades. c) ley del arrepentido prevé los mecanismos para controlar y verificar la voluntariedad de la declaración que es la que resguarda la garantía d) una decisión de tal magnitud desequilibra el sistema constitucional de los tres poderes que no está fundado en la posibilidad de cada uno de ellos sobre la función de los otros. II) En cambio en voto por la minoría la Jueza Ana María Figueroa en base a los cuestionamientos anteriores votó por la inconstitucionalidad de la ley Nª 27304 aceptando los planteos recursivos.
Aldo O.Savina