El Decreto habilita excepciones acorde a la fase actual.
Tanto el gobernador, como los intendentes no deben ratificar nada, pueden ser de hasta 10 personas, cumpliendo recomendaciones sanitarias. Esto fue establecido en el artículo 26º del Decreto de Necesidad y Urgencia 754/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y que entró en vigencia este lunes 21 de septiembre, en el marco de la pandemia de coronavirus.
El apartado de la norma expresa claramente que, en las zonas donde rige el Distancia Social, Preventivo y Obligatorio -Dispo- «se autorizan las reuniones sociales de hasta de diez (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales». Lo explicitado por el DNU fue confirmado por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que resaltó además que no hace falta que el gobernador Gustavo Bordet ni ningún intendente ratifique la norma. Asimismo sí se requiere una reglamentación para establecer detalles al respecto.
De ese modo, se abre la posibilidad de entablar reuniones sociales en toda la provincia, siempre sean al aire libre y se cumplan con las recomendaciones sanitarias. Asimismo, las reuniones sociales y familiares en espacios cerrados continúan prohibidas.
Habilitación de las misas
El Ejecutivo provincial emitió un decreto que modifica otra norma dictada el pasado mes julio, en el que se autorizaba el desarrollo de actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en la provincia, «con excepción de las localidades que registren transmisión por conglomerado de COVID-19». De esta manera, desde ahora se autorizan las actividades religiosas en todo el territorio entrerriano. «La norma establece que las mismas podrán efectuarse siempre y cuando las actividades no impliquen una concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 9º», puntualiza el texto del decreto.
Asimismo, se establece que «para mantener el distanciamiento social en lugar cerrado se debe limitar la densidad de ocupación de espacios comunes compartidos a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello, la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados», se indica en los considerandos de mismo.