La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) comunicó que el periodo de veda para la pesca comercial y deportiva del dorado, según la resolución número 59/2012, va desde hoy al 31 de diciembre de cada año.
La medida fue confirmada para el presente año por la resolución CARU número 22/20 que modifica el artículo 2º de la número 59/2012, del 20 de diciembre de 2012, y queda redactado de la siguiente manera: «Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020”.
En este sentido, desde la Secretaría Técnica de la CARU explicaron que el dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas, donde todavía habitan.
El período reproductivo en la región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva.
La CARU recordó que la mencionada resolución, vigente a la fecha, se enmarca en las tareas de preservación de la biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del río Uruguay.