La justicia benefició a un acusado de femicidio

Permanece en la unidad penal por falta de dispositivos.

Será bajo la modalidad de arresto domiciliario, con el uso de una tobillera electrónica.

En el marco de la causa «Christe, Jorge Julián s/Homicidio agravado- prisión preventiva», la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por el vocal Hugo Daniel Perotti, la vocal Marcela Davite y el vocal Darío Perroud, rechazó este jueves, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la abogada querellante Corina Beisel y el fiscal Ignacio Aramberry .
La resolución confirma la sentencia dictada por la jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones Carolina Castagno, por lo que el imputado por el femicidio de Julieta Riera deberá cumplir la prisión preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario, con tobillera electrónica. Sin embargo continúa detenido en la unidad penal de Paraná ante la carencia de dispositivos electrónicos.
Perotti, en otros aspectos, fundó su rechazo al recurso expresando que concuerda con Castagno al señalar que «la cuestión se reduce, una vez más, a pensar el proceso penal en función de las garantías y reglas inherentes al sistema…» (…) «y más específicamente, tener en cuenta que previo al instituto en examen, se encuentra la norma del art. 349 que contempla la sustitución decidida por Castagno».
Según el juez Perotti «dicho precepto resulta tributario de uno de los principios limitadores -el de última ratio- de las medidas cautelares en general y de la coerción personal en particular, estableciendo que siempre que el riesgo procesal pueda ser conjurado por otra vía menos cruenta para el imputado, ésta deberá ser impuesta en lugar del encierro sin sentencia». Asimismo sostuvo «que la jueza de grado entendió que persistía el riesgo de fuga (de Christe) debido a la entidad o gravedad de la pena en expectativa, pero Castagno entendió acertadamente que este riesgo bien puede conjurarse con las medidas que dispuso (la custodia por parte de la madre quien, como garantía, suscribió el acta respectiva, le prohibió salir de la vivienda bajo apercibimientos de revocar la medida, ordenó la colocación de pulsera o tobillera electrónica, le comunicó a la Comisaría de la Jurisdicción, impuso la prohibición de realizar actos molestos en perjuicio de testigos y/o familiares de la víctima, dictó la prohibición absoluta de salir del país, oficiando a tal efecto a Migraciones y a la Jefatura de Policía, con entrega del pasaporte, etc.)».